ETIAS : Nuevo documento para el acceso al Espacio Schengen, ¿visado exprés?

 

La seguridad de la Unión Europea ha sido una preocupación constante y creciente a causa de los últimos sucesos acaecidos en territorio Shengen, lo que ha propiciado un nuevo planteamiento sobre el cruce de fronteras que ha culminado con la propuesta de la Comisión Europea de un sistema que busque recabar información sobre quiénes entran y, a la vez, gestionar la autorización de los viajes, cuya entrada en vigor sería previsible para 2020.

Dicha propuesta se llama Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, conocido como ETIAS por sus siglas en inglés.

Entre los objetivos de ETIAS está el de obtener información sobre todas las personas que viajen a la Unión Europea sin visado con el fin realizar unos controles de migración e identificar a las que podrían presentar un riesgo de migración irregular.

Otro de los objetivos principales es mejorar la seguridad con un sistema más avanzado. Ello contribuirá a una gestión más eficaz de las fronteras exteriores de la UE y mejorará la seguridad interior, o, al menos, la sensación de seguridad de los ciudadanos de dicho territorio, facilitando, al mismo tiempo, los viajes a través de las fronteras del espacio Schengen.

La obtención de información se realizará respetando los derechos fundamentales y la protección de los datos personales y servirá para cubrir las posibles lagunas de información sobre los ciudadanos exentos de visados que deseen entrar en el espacio Shengen, de lo que se deducen varios beneficios.

Por un lado, dicha información podría ser de cierta relevancia, antes de la llegada de los viajeros, abriendo la posibilidad de identificar a los individuos más problemáticos, lo que redundará en un aumento de la seguridad interior de Europa, dado que, además de la información que se proporcione a los sistemas de seguridad, se facilitarán las comprobaciones previas de todos los viajeros a las inspecciones fronterizas, garantizando una evaluación coordinada y armonizada de los nacionales de terceros países exentos de visado.

Por otro lado, contribuirá a reducir considerablemente el número de denegaciones de entrada, ya que los viajeros tendrán información sobre su entrada en la Unión Europea.

La autorización ETIAS, similar a la ESTA estadounidense (aunque más barata: los solicitantes mayores de 18 años solo deberán abonar una tasa de solicitud de 5 €), no se configura como un visado; sino que se trata de un régimen más sencillo para los visitantes y que no incide sobre el requisito de exención de visado, pues quienes hasta ahora disfrutaban de dicho beneficio para acceder al territorio de la UE, seguirán estando exentos de tal formalidad, simplemente habrán de obtener una simple autorización de viaje previa a su entrada.

Por tanto, podemos resumir las funciones fundamentales del ETIAS en estas cuatro claves:

  • Verificar la información presentada por los nacionales de terceros países exentos de visado (como la información relativa a la identidad, los documentos de viaje, los datos de residencia, los datos de contacto, etc.), mediante un formulario en línea antes de traspasar las fronteras exteriores de la UE, a fin de determinar si plantean algún riesgo en materia de migración irregular, de seguridad o de salud pública.
  • Cotejar automáticamente cada solicitud presentada a través de un sitio web o de una aplicación móvil con otros sistemas de información de la UE (tales como SIS, VIS, Europol, la base de datos de Interpol, el SES, Eurodac o ECRIS)*, una lista de alerta propia del ETIAS (elaborada por Europol) y unas normas específicas, proporcionadas y claramente definidas de escrutinio que nos permitan determinar si hay indicios concretos o motivos fundados para expedir o denegar una autorización de viaje.
  • En los casos en que no se detecten respuestas positivas o elementos que requieran un análisis más detenido, la autorización de viaje se expedirá automáticamente minutos después de la presentación de la solicitud de las autorizaciones de viaje.
  • La autorización se obtendrá mediante un procedimiento sencillo y rápido; en la amplia mayoría de los casos, la autorización se concederá en cuestión de minutos a través de un correo electrónico. Dicha autorización, cuyo formulario podrá rellenarse en no más de diez minutos y que solo requiere un documento de viaje válido, tendrá una validez de cinco años y podrá utilizarse para múltiples viajes.

No olvidemos que aún se trata de un proyecto, y que no lo han aprobado el Consejo Europeo y el Parlamento y, después, se deberán aplicar las reformas técnicas necesarias para activarlo.

Hasta entonces, cabe preguntarse cómo se resolverá la problemática que generará ese almacenamiento de datos (previsión de cinco años) y, finalmente, si este «visado exprés» será útil para mejorar los controles de seguridad, cuando este documento está previsto solo para viajeros con exención de visado.

(*)

SIS: Sistema de Información de Schengen para la búsqueda de personas, objetos, vehículos, armas, billetes y documentos

VIS: Sistema de Información de Visados

Europol: Agencia Europea contra el terrorismo y el crimen organizado

INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal

SES: Cielo Único Europeo

Eurodac: Huellas dactilares de demandantes de asilo

ECRIS: Antecedentes penales

Para saber más:

Listado de países exentos de visado en territorio Shengen

Preguntas y respuestas sobre ETIAS (en inglés)

Ficha informativa

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