Cuestiones polémicas tras la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

Tras la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, por la que se determina que no puede limitarse los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo a aquellas cantidades cobradas por su aplicación desde la fecha de publicación del Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, tal y como había determinado nuestro Alto Tribunal, sino que dicha nulidad, tiene como consecuencia el que se deba devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más, nos surgen una serie de dudas en relación a aquellos consumidores que ya plantearon la demanda ante un órgano judicial y obtuvieron una sentencia firme o que decidieron llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera.

La intención es plantear una serie de cuestiones polémicas que pueden darse en la actualidad para aquellos que ya obtuvieron una resolución judicial con anterioridad a la declaración realizada por el TJUE, y han visto como la vía seguida por las distintos tribunales, por propia indicación del Tribunal Supremo, y que ha sido la determinante para resolver su caso, no es la adecuada.

Como indicamos, no vamos a intentar dar respuesta a estas cuestiones, ya que visto lo visto, es prácticamente imposible determinar cual va a ser la postura de los Jueces y si alguna de estas cuestiones será objeto nuevamente de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Cuestiones polémicas:

1.º ) Los prestatarios que solicitaron la devolución del total de lo cobrado y solo obtuvieron la devolución desde la STS 9 de mayo de 2013, existiendo una sentencia firme ¿podrán solicitar ahora la devolución del resto de cantidades?.

2.º) Los prestatarios, que viendo la postura mantenida por el Tribunal Supremo, optaron por solicitar solo lo pagado de más desde su Sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que les fue concedido por sentencia firme ¿podrán ahora solicitar la devolución del resto de cantidades?.

3.º) Los prestatarios que no acudieron a un procedimiento judicial, sino que llegaron a un acuerdo con el banco, ¿podrán instar una demanda judicial solicitando la devolución del resto de cantidades?.

4.º) ¿Qué pasa con las costas del procedimiento interpuesto por los prestatarios descritos en el apartado 1.º, ya que en muchas ocasiones se considera que la estimación de la demanda ha sido parcial y por tanto no se imponen a la entidad demandada.?

5.º) En aquellas ejecuciones hipotecarias en las que existía una cláusula suelo, ¿podrá declararse nulo todo el procedimiento de ejecución?

6.º) Los prestatarios que han interpuesto la demanda con anterioridad a la Sentencia del TJUE y en la que solicitaban solo la devolución de las cantidades abonadas desde la STS de 9 de Mayo 2013, ¿podrán ampliar la demanda solicitando la devolución de todas las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo?

7.º) Los prestatarios que han interpuesto la demanda con anterioridad a la Sentencia del TJUE y en la que solicitaban solo la devolución de las cantidades abonadas desde la STS de 9 de Mayo 2013, y han obtenido una sentencia que no es firme ¿pueden solicitar vía recurso la devolución de todas las cantidades?

8.º) Si el préstamo hipotecario ya ha sido cancelado, ¿se puede solicitar la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo?.

9.º) Al estar ante una cláusula nula de pleno derecho, conforme la normativa de consumidores ¿se ha de considerar que el plazo para el ejercicio de la acción es imprescriptible?

10.º) Teniendo en cuenta que las normas aplicadas para la declaración de abusividad son:

  • DIRECTIVA 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
  • ORDEN de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios
  • LEY 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Para poder declarar abusiva la cláusula suelo ¿ en que fecha se debe haber firmado el préstamo hipotecario?

¿Se puede declarar en aquellas préstamos hipotecarios a la Ley 7/1998, en base a la redacción original de la Ley 26/1984? (Nos referimos a la redacción original, ya que tanto el artículo 10 Bis como la DA. 1, fueron introducidos por la Ley 7/1998, con entrada en vigor el 4-5-1998)

¿Y en los anteriores a la Ley 26/1984?

11.º ) Quién instó un proceso judicial solicitando la nulidad de alguna otra cláusula del préstamo (p.ej. vencimiento anticipado ), ¿puede ahora iniciar un nuevo proceso frente a la cláusula suelo del mismo préstamo?

Indicar, que se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que pretende regular como deben ser devueltas las cantidades a los consumidores, si bien, dicha normativa regula la forma de proceder a partir de su fecha de entrada en vigor, que se produce el 21 de enero de 2017, pero sin que afecte a las situaciones que hemos planteado anteriormente.