Las dispensas de las pruebas de conocimientos e idiomas en la adquisición de la nacionalidad española

 

 

Recientemente, se ha celebrado el primer Congreso de Nacionalidad Española y Estado Civil, organizado por la Asociación SIN FRONTERAS con la colaboración con otras entidades.

Entre todos los temas propuestos, uno de los que suscitó bastante interés entre los participantes fue el de las dispensas de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y del título acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español (DELE).

La cuestión no es baladí, sobre todo para quien esté pensando en adquirir la nacionalidad española.

El art. 10 de la Orden JUS/1625/2016 (SP/LEG/20650), sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, ya avanzó la posibilidad de dispensa en los casos de analfabetismo y analfabetismo funcional, en los casos en los que existen razones de aprendizaje y, también, la dispensa de la prueba de idioma a determinados ciudadanos cuyo país de origen tuviera como oficial el idioma español.

No obstante, los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia están elaborando el primer borrador de una instrucción que recogerá los supuestos de esta dispensa, y en ella se establecerá de forma concreta en qué términos se podrá realizar.

De momento, lo que se puede adelantar es que se contemplan tres supuestos básicos:

a) Casos de analfabetismo y analfabetismo funcional (saben leer y escribir en su idioma de origen, pero no en lengua española).

En esta situación se podrá dictar una dispensa parcial, adoptando las medidas oportunas para la realización de los exámenes, sustituyendo las pruebas escritas por pruebas orales.

Aunque acreditar este supuesto pareciera una prueba diabólica, bastará un acta de notoriedad ante notario y con testigos.

b) Dificultades de aprendizaje por razón de edad, en este caso se baraja la posibilidad de establecer una edad concreta, o por razón de enfermedad: problemas visuales, dislexia, disgrafía, capacidad auditiva reducida o nula…

También esta circunstancia puede ser objeto de dispensa parcial. Dada la variedad de casos que pueden darse, en muchos se permitirá la adecuación de las pruebas a cada eventualidad, por ejemplo, con pruebas orales, estableciendo la prueba en sistema braille, otorgando tiempo adicional para su realización, o personal auxiliar del centro con el objeto de servir de apoyo y guiar, tutelar y verificar el correcto desarrollo de cada prueba.

La forma de acreditarse deberá ser a través de un informe médico realizado por facultativos debidamente autorizados por la administración pública competente, quedando vedada esta posibilidad a los médicos particulares.

c) Personas que hayan sido escolarizadas y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria.

Aunque no es algo definitivo, teleológicamente se pretende que se acredite el idioma y los  conocimientos constitucionales y socioculturales, temario que coincide con gran parte del plan de estudios de la ESO.

Además, hay que tener en cuenta que existen estudios que se pueden superar sin estar escolarizado, como la formación on-line y que se pueden convalidar asignaturas que no implican un conocimiento del idioma español.

La forma de acreditar esta circunstancia sería con el título de haber superado la Educación Secundaria Obligatoria en España

Todas las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá motivadamente a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.

Valorando el tiempo que se tarda en resolver la solicitudes de dispensa, parece prudente preguntarse en algunos casos si merece la pena preparar los exámenes o solicitar dispensa.

En caso de no haberse solicitado u obtenido dispensa y de querer iniciar expediente de adquisición de nacionalidad, es aconsejable disponer primero las pruebas CCSE y DELE, dado que la obtención de los resultados se puede demorar, en la actualidad ronda los dos meses.

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