Deberes escolares: ¿nos podemos negar?

 

La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (Ceapa) ha instado a las familias de las distintas Comunidades Autónomas a negarse a hacer las tareas escolares durante los fines de semana de noviembre. La noticia ha saltado en todos los medios y bajo la campaña “Noviembre 2016. Fines de semana sin deberes”, se pretende priorizar la realización de actividades en familia: visitar un museo, ir a ver a un familiar, navegar juntos en Internet, debatir un tema, cocinar, ordenar la casa, etc.

Argumentan que los deberes «invaden el tiempo de las familias» y «vulneran el derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales» recogido en el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño. La Ceapa ha repartido entre las familias tres cartas para que las entreguen en el colegio. En una de ellas se reclama al director que los profesores no pongan deberes durante los fines de semana de este mes. En otra se realiza esta petición directamente al tutor. Una tercera es un escrito para el docente en el que el progenitor explica que su hijo no ha hecho la tarea, basándose «en el derecho constitucional que tienen las familias a tomar las decisiones que consideren oportunas en el ámbito familiar, el cual tiene carácter privado, no pudiendo la escuela invadirlo».

La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, proclama en su art. 31: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.”

El Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General n.º 17 (2013), sobre el Derecho del Niño al Descanso, el Esparcimiento, el Juego, las Actividades Recreativas, la Vida Cultural y las Artes, muestra su preocupación por el escaso reconocimiento que los Estados otorgan a los derechos contenidos en el art. 31, señalando que tan importante es realizar inversiones con el fin de hacer actividades estructuradas y organizadas, como la de crear un tiempo y un espacio en el que los niños puedan dedicarse al juego, la recreación y la creatividad espontáneos. Pone de relieve cómo “las crecientes exigencias de la educación reducen el tiempo disponible para el disfrute de esos derechos”.

¿Por qué es importante el art. 31 de la Convención en la vida de los niños?

Porque reconoce el derecho al descanso, entendido como el respiro suficiente en el trabajo, la educación o cualquier otro tipo de esfuerzo para gozar de una salud o bienestar óptimos, así como la oportunidad de dormir lo suficiente. Y también el derecho al esparcimiento, que implica la existencia de un tiempo libre o exento de toda obligación relacionada con la educación formal, el trabajo, las tareas domésticas… En definitiva, un tiempo discrecional que el niño puede utilizar como le parezca.

Recomiendo la lectura de la citada Observación General n.º 17 (2013), en la que se dispone:

“9. El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia. El juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver conflictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo.”

“11. La participación en la vida cultural de la comunidad es un elemento importante del sentido de pertenencia del niño. Los niños heredan y experimentan la vida cultural y artística de su familia, comunidad y sociedad y, a través de ese proceso, descubren y forjan su propio sentido de identidad y, a su vez, contribuyen al estímulo y la sostenibilidad de la vida cultural y las artes tradicionales.”

“13. Por último, el descanso y el esparcimiento son tan importantes para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención de salud y la educación. Sin suficiente descanso, los niños carecen de energía, motivación y capacidad física y mental para una participación o un aprendizaje provechosos. La denegación del descanso puede tener un efecto físico y psicológico irreversible en su desarrollo, salud y bienestar. También necesitan esparcimiento, o sea, un tiempo y un espacio exentos de obligaciones, entretenimientos o estímulos en que puedan comportarse de manera tan activa o inactiva como deseen.”

¿Cómo encaja esta campaña con el interés superior de los menores?

La nueva redacción del art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, dada por la Ley 8/2015, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la triple dimensión que tiene este interés superior, según el Comité de los Derechos del Niño: derecho, principio de interpretación y norma de procedimiento.

Ante el posible debate deberes frente a tiempo libre para los menores, ¿cómo podemos calibrar cuál es el interés superior de estos niños? Como siempre, aplicando el sentido común y no llevando a extremos ninguna de las dos posiciones.

Es importante que no tengan los niños una agenda repleta, pero no sólo de deberes, no nos engañemos, sino también de actividades extraescolares. Estas otras son, las que en la mayoría de las ocasiones, motivan que la hora de regreso a casa se retrase y que el comienzo de las tareas tenga lugar prácticamente a la hora de cenar, con lo que se vulnera claramente el derecho al descanso que proclama el art. 31 de la Convención. En conclusión: podría ser beneficioso para algunos menores tener menos deberes, pero creo que también hay que sopesar si convendría que los niños tuvieran menos actividades extraescolares.

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