Sin vacaciones en materia de Extranjería

 

A pesar del periodo estival, las novedades en materia de extranjería se han ido produciendo durante este mes y medio, algunas de ellas de carácter importante, por lo que para agilizar la vuelta al despacho, pasamos a realizar un compendio de todas ellas.

En relación con la Jurisprudencia dada a conocer desde mediados de julio, corresponde tener en cuenta la siguiente relación:

Por lo que respecta al Tribunal Constitucional la referencia SP/SENT/863449, que vino a establecer con dos interesantes votos particulares, que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia de la asistencia sanitaria pública gratuita no vulnera el art. 43 CE.

Por su parte, la referencia SP/SENT/863702 vino a apreciar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva dado que, tantos las resoluciones administrativa, como la judicial, no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional.

También calificó de vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en su sentencia SP/SENT/861472, ya que durante la tramitación de un proceso sobre orden de expulsión del territorio nacional se demoró tres años en la celebración de la vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo ha destacado este verano dos sentencias: en materia de asilo y de visado.

En la referencia SP/SENT/864051 ordena al Ministerio del Interior tramitar asilo a un camerunés que denunció ser perseguido por ser homosexual y analiza el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de Asilo y la protección subsidiaria, aplicable a las solicitudes presentadas en puestos fronterizos, detacando que las posibilidades de denegar la admisión a trámite de las peticiones en estos casos deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo a su jurisprudencia.

Por lo que respecta a la sentencia SP/SENT/867210, reconoce el derecho de una mujer pakistaní a obtener el visado denegado por la embajada española por dudar del certificado matrimonial al considerar válida la emitida por un juez pakistaní al valorar que el documento aportado “disipaba las dudas de autenticidad que albergaba la embajada y acreditaba que la recurrente había contraído un matrimonio válido en Pakistán y que había sido inscrito en el registro.

En relación con otro tipo de documentación y por orden de publicación, cabe destacar que a mediados de julio se hizo público un acuerdo del Ministerio de Justicia, al que se sumarán otros Colegios profesionales, incorporando la posibilidad de presentar la solicitud de la nacionalidad por residencia a través de un gestor administrativo de manera voluntaria en su modalidad informatizada.

Por su parte el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publicó una relación de comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, de los que merecer la pena destacar la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros con la adhesión de nuevos países: Marruecos, Brasil y Chile, ya en vigor a día de hoy.

El mismo Ministerio presentó en la misma fecha el listado de representaciones diplomáticas o consulares en España que expiden C.A.P. (certificados de antecedentes penales) y documentos de Registro Civil, actualizada a 15 de Julio de 2016.

Otro de los listados que se difundieron fue el relativo a los traductores e intérpretes jurados y que puede ver aquí.

Además del acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los gestores administrativos, en materia de nacionalidad, cabe apuntar el reconocimiento de la Universidad de Cantabria como Centro de examen y el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para establecer las bases de colaboración en la preparación de las pruebas para el acceso a la nacionalidad española.

Durante el mes de agosto y en el orden social, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) trató de dar respuesta a las actuaciones relacionadas con el desplazamiento de los trabajadores en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios reguladas por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tanto de trabajadores procedentes de otros Estados del Espacio Económico Europeo hacia España como de trabajadores desplazados desde España hacia dichos Estados con el Criterio Técnico n.º 97/2016, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

El BOE por su parte, dio publicidad a la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza a más de 220 sefardíes en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio.

El 10 de agosto también daba difusión a la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Junta de Extremadura, ya en vigor a día de hoy, y de las que conviene destacar los siguientes artículos:

Artículo 2. Acciones y medidas. Las acciones y medidas previstas en la presente ley se articulan mediante:

 a) La cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 TÍTULO II Universalización de la atención sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 Artículo 3. Objeto de la universalización de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 La presente ley tiene por objeto, en el ámbito del sistema sanitario público extremeño, garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias a aquellas personas extranjeras no registradas, ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago.

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 A las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en esta ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. En el caso de no estar empadronado y cuando, previo informe con carácter preferente elaborado por los trabajadores sociales del sistema sanitario público de Extremadura, se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos, estos extranjeros gozarán de las prestaciones y servicios ofertados por el Servicio Extremeño de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños.

Artículo 7. Requisitos exigidos.

 Podrán solicitar acceso a las prestaciones sanitarias contempladas en esta ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
  1. Acreditar estar empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un mínimo de tres meses. En caso de no estar empadronado, informe del trabajador social que acredite carencia de recursos económicos. 
  1. No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título, ni poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia. 
  1. No disponer de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las rentas, de cualquier naturaleza, que sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a doce pagas.

Por su parte la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, tuvo a bien facilitar información de interés relativa a la presentación de solicitudes por representación y la utilización de certificados electrónicos y también concerniente a los Certificados de estado civil del Reino Unido

Durante este pasado mes de agosto, también se creó la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong, en la República de Bangladesh.

[metaslider id=12399]