Los votos y el reparto de escaños al Congreso de Diputados: la “Ley D´Hont”

 

Es habitual, tras cada escrutinio electoral, que algunos partidos políticos critiquen duramente el sistema electoral que tenemos establecido en España para la distribución de escaños en el Congreso de los Diputados.

Así, a modo de ejemplo, en las elecciones generales del año 2011, el partido Unión, Progreso y Democracia (UPyD) se mostró muy contrariado por el escaso rédito que había obtenido pese al millón largo de votos que recibió su candidatura; en concreto, 1.140.242 votos (4,69%) se reflejó en 5 Diputados; otras candidaturas como Convergència i Unió (1.014.263 votos – 4,17% –) o AMAIUR (333.628 votos – 1,37% –), con menor numero de votos e inferior porcentaje, obtuvieron una mayor representatividad en el Congreso de los Diputados; así, CiU obtuvo 16 diputados mientras que AMAIUR, con setecientos mil votos menos que UPyD, se alzó con 7 Diputados, dos más que ellos.

Siguiendo con los ejemplos, en las recientes elecciones del 26 de Junio, uno de los partidos que ha obtenido un gran apoyo de la población, como es el Partido Animalista (PACMA), no tendrá representación en las Cortes pese a lograr cerca de 300.000 votos en toda España; en el sentido contrario, Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (CCa-PNC) tendrá un Diputado en la próxima legislatura, fruto de sus 78.000 votos; Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) estará representado con 5 Diputados, pese a haber obtenido apenas 1.300 votos más que PACMA.

Para muchos expertos nuestro sistema electoral, tal y como está configurado, beneficia a los partidos mayoritarios y a los partidos autonómicos, frente a otros partidos generalistas que, si bien cuentan con un gran numero de electores, no consiguen estar entre las primeras fuerzas políticas de cada circunscripción. Ello a su vez provoca la llamada de los partidos mayoritarios hacía el denominado “voto útil”. Uno de los problemas radica en que no exista una circunscripción única para todo el territorio nacional sino que las circunscripciones sean de ámbito provincial (50 más Ceuta y Melilla); también se achaca estos efectos “injustos” al hecho de que no se tengan en cuenta las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en su circunscripción.

Conscientemente, he empezado este post por el final, por el efecto, sin antes dedicar el menor razonamiento a explicar en qué consiste el sistema electoral que da pie a estos resultados y dónde encontramos su regulación; el motivo radica en que, personalmente, la puesta de manifiesto de ejemplos reales me parece la forma más práctica de detectar en qué radica la problemática. No obstante, ahora sí, es momento de centrarnos en el mecanismo establecido en nuestro país para llevar a cabo la conversión de votos en Diputados y Senadores y que es conocido como la Ley D´Hont.

  • ¿Dónde encontramos la regulación del sistema D´Hont?

La denominada “Ley D´Hont” (recibe este nombre por su creador, el jurista y profesor universitario belga Víctor D’Hondt) se puede decir que es en realidad un sistema matemático para llevar a cabo la conversión de votos en escaños.

Dicho sistema aparece regulado en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (SP/LEG/4009).

Ahora bien, antes de exponer el mismo, conviene dejar indicadas ciertas premisas que vienen expuestas en los artículos precedentes:

-Para la elección de Diputados, cada provincia constituye una circunscripción electoral. Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.

– El Congreso está formado por 350 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas, tanto una como la otra, por un Diputado.

– Los 348 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias (cada una de ellas con un mínimo de 2 Diputados) en proporción a su población y según un sistema de cálculo previsto en el art. 162.3 de la LOREG.

-En el Decreto de la Convocatoria de Elecciones se especifica el número de Diputados a elegir en cada circunscripción; así, por ejemplo, en las recientes elecciones de junio de 2016, el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones –SP/LEG/19832–, fijaba Madrid como la circunscripción con mayor número de Diputados (36), seguida por Barcelona (31) y Valencia (16).

  • ¿En qué consiste el sistema D´Hont? ¿Cómo se realiza la conversión votos-escaños?

Como ya anunciaba líneas atrás, el sistema de cálculo figura desarrollado en el art. 163 de la LOREG y se basa en las siguientes tres reglas:

  1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
  2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Después de describir las reglas, la propia LOREG nos ofrece el siguiente ejemplo práctico:

cuadro adm

En el ejemplo utilizado por el legislador, los 40 mil votos obtenidos por la candidatura E o los 32.000 de la candidatura F se quedarían sin representación en el Congreso.

Esos 72.000 votos, ¿no habrían sido votos «útiles»?

[metaslider id=11044]