Cláusula suelo: hay que devolver la deducción por inversión en vivienda más intereses de demora

 

A cualquier profano en la materia, sea por el interés propio en su préstamo o por la notoriedad en los distintos medios, no le resulta ajeno el hecho que, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la reclamación a las entidades bancarias de la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable podrá conllevar su declaración como cláusula abusiva y, por ende, nula. Por ello,  procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula, como mínimo desde la fecha de publicación de dicha Sentencia.

Tampoco es hecho ajeno al conocimiento del ciudadano la discusión abierta por distintos Juzgados y Tribunales en sus resoluciones acerca del alcance de la declaración de nulidad. Sin entrar en valoraciones, en las presentes líneas la discusión se centra en el momento en que debe declararse la devolución de los intereses indebidamente cobrados a raíz de la incorporación de la cláusula suelo, existiendo posturas en las que se afirma que la devolución de los intereses debe efectuarse desde el mismo momento de la contratación del producto bancario, siendo este momento temporal, o cuando estas cláusulas han desplegado sus efectos y, en consecuencia, se han realizado los ingresos indebidos a favor de las entidades bancarias.

Dicho lo anterior, si bien una declaración de nulidad de las cláusulas suelo conlleva unos claros efectos económicos en el ciudadano estos son extensibles, no solo en su relación con su banco, sino también con Hacienda.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo despliega, entre sus efectos, que se considere como no puesta en el contrato y, directamente, la restitución de las cantidades pagadas de más en cuanto fue de aplicación esta.

No obstante, el ciudadano en su relación con las cláusulas suelo y la devolución de lo indebidamente pagado sufre variaciones, transmutando su condición a contribuyente/deudor cuando topa en su devolución de los intereses con la Administración Tributaria.

Si bien la cantidad procedente de la declaración de nulidad de la cláusula suelo que se devuelve no habrá de constituir renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo que nos interesa en el presente, en la medida que el producto bancario en el que se encontraba inserta la cláusula suelo y los intereses derivados a la postre nulos, fueran destinados a la inversión o adquisición de vivienda, formando parte de la cuantía determinante de la base de la deducción en la declaración del contribuyente, con su nulidad procederá la pérdida del derecho a la práctica de la deducción en relación con las cantidades devueltas, lo que supone la obligación en la declaración del IRPF a regularizar la situación tributaria mediante la adicción de las cantidades como indebidamente deducidas y  los intereses de demora que hubieran de corresponder.

En consecuencia, si la declaración de nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución por la entidad bancaria de los intereses indebidamente cobrados no debe pasar por alto que se impone la obligación tributaria de regularizar la situación ante la Agencia Tributaria en los casos en los que los intereses se hubieran incluido en la correspondiente deducción por adquisición o inversión de vivienda habitual, lo que se traduce en su devolución y adicción de los intereses de demora pertinentes.

Fuente Documental: Consultas DGT V2431-16 y DGT V2430-16, ambas de 3 de junio de 2016.