¿Cómo ha visto la Jurisprudencia de 2015 la mediación familiar?

Ya se ha publicado nuestra Revista Digital de febrero de Mediación y Arbitraje. Entre sus contenidos destaca la sección temática, que realiza un análisis de lo que ha dado de si el pasado 2015 en materia de mediación familiar, sobre todo a nivel intrajudicial.

Podemos avanzar que son pocas, muy pocas, las sentencias que se han referido explícitamente a la mediación familiar, excluyendo las que hacen alusión al coordinador de parentalidad, figura a la que ya dedicamos una entrada anterior, Mediador o coordinador de parentalidad: ¿es lo mismo con diferente nombre?. En este post veíamos que a través de la definición de las características y funciones que han ido delimitando las diferentes sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales concluíamos que no eran lo mismo, aún siendo muchos los rasgos que compartían. Recordemos que el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) no hace mención directa a esta persona.

Además de ser muy pocas, presentan un escenario desolador con una aplicación desigual en todo el territorio nacional, con el dominio absoluto de la AP de Barcelona que muestra un apoyo incondicional a una forma de resolución eficaz de conflictos, dónde el diálogo y la negociación tengan más relevancia y de este modo se impida que el propio problema sea devuelto una y otra vez a la vía judicial con el consecuente coste emocional de los progenitores y los daños irreparables a los hijos menores o no, habidos en común, y el coste económico al erario público.   A la AP de Barcelona le acompañan tímidamente las AP de Lleida (SP/SENT/810270), Zaragoza, (SP/SENT/837859), Madrid (SP/SENT/820470) y Pontevedra (SP/SENT/813700).

Esperemos que el frenesí legislativo vivido en los últimos seis meses permita que esta tendencia cambie, dado que aunque no fuera el apoyo contundente que esperábamos (¿Hay un apoyo real a la Mediación desde el poder legislativo?), prácticamente en todas las reformas habidas se ha hecho el intento de contemplar la mediación como herramienta de gran utilidad. Por ejemplo la mediación concursal en los nuevos acuerdos extrajudiciales de pago en la Ley de segunda oportunidad, la mediación propia del ámbito de la propiedad industrial e intelectual en la Ley de patentes o el recurso a la mediación en la Ley que regula el baremo de indemnizaciones por accidentes de vehículos a motor, sin olvidar las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil,   la Ley de Jurisdicción Voluntaria o el Estatuto de la Víctima dentro de su derecho a acceder a los servicios de Justicia restaurativa, todas ellas en aras a fomentar su difusión.

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Otra de las consecuencias que también se extrae del análisis es el limitado campo de actividad a la que se le relega, únicamente para superar discrepancias entre aquellos progenitores, y el tiempo que les corresponde pasar con los hijos, cuando la mediación familiar abarca ámbitos tan amplios como las relaciones intergeneracionales, y otros con gran repercusión judicial, como la gestión de herencias.

Las conclusiones también recogen la modificación del lenguaje empleado por los diferentes órganos jurisdiccionales, con un tono más imperativo con verbos como “exhortar” y “deber” para seguir un procedimiento de mediación familiar, probablemente en consonancia con las corrientes mayoritarias que abogan por la obligatoriedad de la sesión informativa, pero como a medida que pasan los meses se convierte en una recomendación o un consejo.

Dada la escasa implantación de la mediación, echamos de menos resoluciones que vengan a resolver cuestiones propias e inherentes al procedimiento de mediación, ya sean en relación a la responsabilidad del mediador, o al valor de los acuerdos. En este sentido, cabe destacar a la AP de Madrid (SP/SENT/820470) que viene a indicar que “no es recomendable modificar el actual sistema de custodia que las partes acordaron en mediación y sin que haya habido cambio en las circunstancias”, que viene a unirse a aquella sentencia de 2013 del Juzgado de 1.ª Instancia Málaga (SP/SENT/745565) que venía a decir que los acuerdos de mediación en el ámbito de los procesos de familia, deben equipararse a los convenios reguladores no homologados judicialmente y además que dichos acuerdos adoptados en mediación deben tener un alto peso en la adopción por el Juez de las medidas a que se refieren. En el mismo sentido la  AP de Zaragoza, (SP/SENT/837859).

Formularios imprescindibles durante el desarrollo de la mediación familiar