Los polémicos nuevos plazos de instrucción de las causas penales

 

Entre las diversas reformas que a lo largo de 2015 se han introducido en nuestras leyes sustantivas y procesales penales, una de las que mas polémica ha suscitado es la referente a la limitación temporal de la fase de instrucción, críticas que le han llovido desde un amplio espectro de profesionales del derecho, tanto durante el periodo de tramitación parlamentaria de la norma, como durante el ciclo de vacatio legis de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), que la introducía en el art. 324 de la LECrim, publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015 y con entrada en vigor dos meses después, el pasado 6 de diciembre de 2015.

La rúbrica de la Ley 41/2015 nos da una pista del objetivo que persigue la norma reformadora: “… la agilización de la justicia penal …”. Su Preámbulo explica que en virtud de esta modificación “… se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas …”.

¿En qué consiste esa concreta reforma del art. 324 LECrim? Se distinguen las causas con arreglo a la dificultad que conlleve la investigación judicial, y así el nuevo tenor del precepto da un tratamiento diferenciado a:

  1. Las diligencias sencillas o no complejas (“diligencias de instrucción”, en general), art. 324.1, y,
  2. Las causas complejas, art. 324.2.

En las primeras –causas no complejas-, las diligencias de instrucción se deberán practicar en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. Pero la norma prevé la posibilidad de que por circunstancias sobrevenidas, a instancia del Fiscal, previa audiencia de las partes, y antes de la expiración de aquel plazo, el Juzgado pueda declarar la complejidad de la instrucción y acordar su prórroga mediante Auto.

Respecto a las causas complejas se prevé un plazo de investigación de dieciocho (18) meses; el propio apartado 2 del precepto describe cuando cabe hablar de “complejidad” de la instrucción; en los casos en que:

  1. Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales.
  2. Tenga por objeto numerosos hechos punibles.
  3. Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas.
  4. Exija la realización de pruebas periciales o colaboraciones solicitadas por el Juzgado que supongan el examen de abundante documentación o análisis complicados.
  5. Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o,
  6. Se trate de un delito de terrorismo.

La ley también prevé la interrupción de esos plazos de investigación:

  1. Durante la duración del secreto de las actuaciones, en los supuestos en que este se acuerde, o,
  2. En caso de que se decrete el sobreseimiento provisional de la causa.

Para estas causas complejas, el tenor del art. 324 acoge la posibilidad de que, previa solicitud escrita del Ministerio Fiscal al menos con tres días de antelación al vencimiento del plazo, el Juzgado acuerde una prórroga, por plazo igual o inferior a aquellos dieciocho (18) meses, es decir, por un plazo total máximo de instrucción de treinta y seis (36) meses.

No obstante, el art. 324.4 recoge también la posibilidad, excepcional, y sin necesidad de declaración de la complejidad de la causa, de que se acuerde una prórroga no sujeta a plazo determinado, pero en la que el Juez deberá fijar un nuevo plazo máximo, no sujeto a nuevas prórrogas. La solicitud la formulará el Ministerio Público o alguna de las partes personadas en la causa, con audiencia de las demás, y antes del transcurso del plazo de instrucción o de sus prórrogas. Pero ¿en qué casos cabe interesar esta prórroga excepcional? La LECrim lo responde con un lacónico y genérico “por concurrir razones que lo justifiquen”.

La instrucción concluirá cuando el Juez entienda que se ha cumplido su finalidad o hayan transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, mediante o bien auto de conclusión del sumario, o alguna de las resoluciones previstas en el art. 779 LECrim para las diligencias previas.

Hasta aquí, a grandes rasgos, la configuración de los nuevos plazos de instrucción que, como decíamos mas arriba, entraron en vigor el pasado 6 de diciembre de 2015, respecto a los que la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, en su apartado 3, señala que también “se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor –6 de diciembre de 2015- como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción”.

Para una visión esquemática de la cuestión remitimos al lector al cuadro elaborado por el Fiscal Pedro Díaz Torrejón (SP/DOCT/19735).

El tema es tan relevante que la misma Fiscalía General del Estado emitió la Circular 5/2015, de 13 de noviembre, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción (SP/LEG/18766), en la que analiza diversas cuestiones que se suscitan en la interpretación del nuevo precepto procesal, Circular cuyo estudio también resulta muy aconsejable.

Conforme apuntábamos mas arriba, antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015 las Asociaciones mayoritarias de Jueces (“Francisco de Vitoria”, “Jueces para la Democracia” y “Foro Judicial Independiente”) y de Fiscales (“Asociación de Fiscales”, “Unión Progresista de Fiscales” y “Asociación Profesional Independiente de Fiscales”), -como vemos tanto conservadoras, como progresistas, como independientes-, emitieron conjuntamente un comunicado en el que exigían al Ministerio de Justicia la suspensión de la entrada en vigor de la reforma, que “coloca a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad, y a los jueces de instrucción en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal”, situación que va a provocar “la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados”.

Hasta el momento, y con la ley en vigor desde hace ya mas de un mes, el Ministerio de Justicia no ha dotado a los Jueces y Fiscales de esos medios materiales y personales que exigen para dar adecuado cumplimiento a la previsión legal. La provisionalidad del Gobierno actual favorece al estancamiento de cualquier medida. Una de aquellas asociaciones de jueces ha llegado a solicitar a la carrera judicial que cumplan estrictamente la LECrim a la hora de calificar las causas como “sencillas” o “complejas” y eviten la “tentación de <<salvar>> la investigación de los procedimientos inclinándose por la opción que les proporciona un plazo mayor”.

Y para mayor complicación, en medio de toda esta polémica sobre los nuevos plazos de instrucción, el 1 de enero de 2016 entró en vigor el sistema “LexNET” de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (SP/LEG/18877), respecto al que al parecer los órganos judiciales y la Físcalía, aún no cuentan con la tecnología suficientemente adecuada … tanto, que en concretas Comunidades Autónomas se han visto obligados a suspender parcialmente su aplicación.

La aparente impasividad del Ministerio de Justicia frente a estos problemas deja viva la incertidumbre de lo que realmente sucederá en un futuro próximo. La buena fe de los operadores jurídicos y el sobreesfuerzo personal que sin duda se emplearán quizá no sean suficientes para solventar todos los obstáculos que irán presentándose. Ojalá nos equivoquemos y los malos augurios que se apuntan solo sean pronósticos equivocados.