Modificaciones legislativas y criterios del Tribunal Supremo relacionados con el derecho inmobiliario del 2015

 

El año que termina nos ha traído una serie de modificaciones que afectan al sector inmobiliario, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Cambios que, si bien han sido tratados en nuestro blog, estimamos conveniente hacer una pequeña recapitulación de los mismos que sirva de recordatorio. Para ello, vamos a hacer una breve descripción del cambio producido e incorporaremos el enlace al post correspondiente donde tratamos cada una de las cuestiones.

Como principal reforma legislativa, hay que hacer referencia a la modificación del art. 1.964 CC, que ha supuesto que el tradicional plazo de 15 años de prescripción establecido para las acciones personales que no tenían señalado un término especial ha pasado a quedar fijado en solo 5 años, siendo de aplicación a las acciones nacidas tras el 7 de octubre de 2015, pero también para aquellas nacidas con anterioridad a esa fecha que, en cualquier caso, prescribirán el 7 de octubre de 2020: Nuevo plazo de prescripción de cinco años para la reclamación al vendedor.

Por otro lado, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percepción de las Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas, norma básica para aquellos compradores que entregaban cantidades a cuenta en la compraventa de una vivienda en construcción, quedará derogada a partir del 1 de enero de 2016. Esta materia ha pasado a quedar regulada expresamente en la Disposición Adicional Primera de la LOE: Nueva regulación sobre las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción.

También se ha procedido a modificar la Ley Hipotecaria, en relación a los procedimientos registrales para adaptar la realidad extrarregistral con la registral. Anteriormente, dichos procesos debían tramitarse mediante un proceso judicial, mientras que ahora, tras la citada modificación, dependiendo del tipo de expediente que se vaya a tramitar, será competente para su conocimiento el Registrador de la Propiedad o el notario: Procedimientos registrales tras la reforma de la Ley Hipotecaria.

Por último, a nivel normativo se ha cambiado el calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios, para aquellos edificios de tipología residencial de vivienda colectiva: Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.

A nivel jurisprudencial, el Tribunal Supremo, ante la sorpresa de la mayoría de los que nos dedicamos al mundo del Derecho y de los afectados por las famosas cláusulas suelo establecidas en un préstamo con garantía hipotecaria, en relación con la eficacia retroactiva de la declaración de nulidad, determinó en su Sentencia de 25 de marzo de 2015, que, pese a ser declarada nula por abusiva una cláusula suelo, solo deberían devolverse las cantidades cobradas por su aplicación desde la fecha de publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013: Nulidad de cláusula suelo: solo se deben devolver los intereses abonados con posterioridad a la STS de 9 de mayo de 2013.

Igualmente, nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia del Pleno de 15 de enero de 2015, zanja otra cuestión polémica en nuestras Audiencias, y que había dado lugar a diferentes posturas jurisprudenciales y doctrinales, como es si la reclamación realizada al promotor por la existencia de vicios en la construcción interrumpe la prescripción del plazo de dos años establecido en el art. 18 LOE frente al resto de los agentes que han intervenido en la Edificación.

El TS considera, que la reclamación realizada al promotor no produce dicha interrupción, siendo necesario dirigir la reclamación de forma expresa al agente que se considere responsable. Esta misma postura es confirmada en varias resoluciones posteriores, todas ellas de 17 de septiembre de 2015: La reclamación realizada al promotor no interrumpe el plazo de prescripción frente al resto de agentes de la edificación.