Declarado nulo el contrato de participaciones preferentes, toca hacer la declaración de la Renta

 

Próximamente culminará un año judicial en el que uno de los principales asuntos que ha ocupado gran parte de las resoluciones en el ámbito civil ha sido la demanda de nulidad de contratos de suscripción de participaciones preferentes. La estimación de pretensiones conlleva que, en el fallo, se reconozca la nulidad del contrato bancario, la restitución de las respectivas prestaciones entre las partes con el incremento en las cuantías del importe correspondiente al interés legal que hay que calcular desde la fecha de suscripción hasta el momento de interpelación judicial. En el caso de no cumplir voluntariamente con la restitución en fase de ejecución de la sentencia, procederá la imposición de intereses de mora procesal.

Esto conlleva unas implicaciones de índole tributario y que deberán reflejarse en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que habrán de confeccionarse, que se resumen en las siguientes:

En relación con la devolución de los intereses percibidos por las participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo mediante sentencia judicial, se debe considerar, en primer lugar, que la imputación de estos intereses percibidos debieron ser consignados en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios en los que hubieran resultado exigibles/percibidos, como concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios. La declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses afectaría a la declaración de los mismos y motivará que, mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación, se obtenga la devolución de los ingresos indebidos derivados de la declaración de su ingreso en el impuesto, quedando satisfechos en el importe correspondiente a los intereses que obtuvieron la declaración de anulación.

En segundo término, la declaración en el tributo de la recompra de las participaciones preferentes derivada de la declaración de nulidad del contrato conllevará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria por el importe de la operación de restitución.

En lo que respecta a la tributación de los intereses legales satisfechos por el tiempo transcurrido desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia, debe indicarse que los intereses, en función de su naturaleza, habrán de tributar y consignarse en la declaración anual del Impuesto como una ganancia patrimonial. Esta ganancia patrimonial se entenderá producida y procederá su imputación temporal al momento en el que la sentencia estableció su pago y que equivaldría al momento de adquisición de firmeza del fallo judicial.

En lo que interesa a los intereses de mora procesal satisfechos por el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, resultará aplicable lo expuesto para los intereses legales anteriormente descritos y constituirán una ganancia patrimonial independiente. Al abarcar el período de tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y la de su pago, la alteración patrimonial y la imputación temporal solo se entenderá producida cuando los mismos se reconozcan, se cuantifiquen y quede acordado su abono.

Es procedente la integración de ambos intereses -cualquiera que sea el período que abarquen- en la base imponible del ahorro del Impuesto.