¿Puede fijarse una indemnización superior a la prevista por despido objetivo?

En esta ocasión hemos tomado en consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se establece la posibilidad de ampliar el límite de la indemnización en el caso de que los despidos ocurridos dentro de un despido colectivo sean calificados como improcedentes.

El asunto parte de la decisión de reestructuración del Grupo financiero BFA -Bankia- (Banco Financiero y de Ahorro y su filial) que preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre próximo, estableciendo que en caso de despido se abonaría una indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio.

Y es que todo nace del compromiso adquirido por el Reino de España de limitarse en las ayudas a la normativa vigente en cuanto a los salarios y posibles indemnizaciones en materia de despidos. Así en en el apartado 215 de la Decisión sobre la reorganización del Grupo, la Comisión indica en particular:

“Además de las medidas estructurales de largo alcance, España también se comprometió a varias restricciones adicionales de comportamiento hasta diciembre de 2017, que es el final del período de reestructuración […], a saber, que el Grupo BFA hará lo siguiente:

 (i) […] respetará la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones, en particular las disposiciones relativas a los límites salariales aplicables a las entidades de crédito, así como las restricciones que puedan resultar del hecho de ser una entidad o un grupo controlado por el Gobierno […]

 El gobierno también se compromete a garantizar el uso más eficiente de los recursos públicos, en relación con cuestiones de indemnización y salarios, inspirados en los principios del Real Decreto Ley 24/2012. Por lo tanto, se encargará de supervisar que el proceso de reestructuración sea muy exigente, en busca de que el pago por despido se aproxime al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso; también evaluará, en su caso, proponer reducciones de gastos generales y de gastos de personal, si la evolución de la cuenta de resultados es desfavorable.

[…]”

Por ello y ante este compromiso, al comunicarse a dos de los trabajadores de Bankia la resolución de sus contratos y que se les abonaría una indemnización cuyo importe se calcularía con arreglo a las disposiciones establecidas en el Acuerdo de 8 de febrero de 2013, solicitan ambos que se les declare el despido como improcedente y se les conceda la indemnización legal máxima correspondiente, es decir, una indemnización de entre 33 y 45 días de salario por año de servicio.

Ante estos hechos, el Juzgado de lo social español de origen plantea si la Decisión sobre la reorganización del grupo y los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se basa la Decisión adoptada, se oponen a la aplicación, respecto al despido colectivo, de una normativa nacional que en caso de ser improcedente fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2015, establece que puede fijarse por el Juez una indemnización superior a la prevista en la Decisión de reestructuración del Grupo empresarial, por causas económicas, al declararse el despido de los trabajadores improcedente, no oponiéndose a la aplicación de la normativa nacional y fijándose un importe de indemnización superior al mínimo legal de los 20 días de salario por año de servicio en el caso de los despidos objetivos.

Esta posibilidad resulta de los propios términos en que están redactados los compromisos adquiridos por el Estado español, como señalábamos con anterioridad, al indicar que “se encargará de supervisar que el proceso de reestructuración sea muy exigente, en busca de que el pago por despido se aproxime al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso”

Es decir, en lo que respecta a la normativa nacional aplicable se está reconociendo la posibilidad de realizar las indemnizaciones en los despidos colectivos conforme a los distintos criterios establecidos en la legislación española, en este caso, bien sea calificado el mismo como procedente o improcedente.

Y con respecto a la nota de la flexibilidad reconocida expresamente en cuanto a las indemnizaciones, nos permite considerar que aunque el Grupo debe abonar a los empleados los importes mínimos establecidos por la normativa nacional aplicable por el Estado miembro en materia laboral, conforme al plan de reorganización, no tienen porqué ceñirse exactamente a dichas cantidades, pudiendo pues fijarse un importe en la indemnización superior al mínimo legal como ha sido en este caso el de 30 días por año de servicio.