Valoración de la atribución del uso en las pensiones por el CCCat

Sin duda la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las fuentes de mayor conflicto tras la crisis familiar, pocos quieren ceder su uso y más cuando la vivienda es propiedad del que se ve privado por no ser el custodio de los hijos menores, pero también cuando es copropiedad de ambos progenitores.

El Código Civil de Cataluña, en su Libro II, además de incluir en el contenido de los alimentos la vivienda, art. 237-1, recoge de manera expresa en el art. 233-20, apdo. 7, que la atribución del uso de la vivienda, cuando estemos en el caso de cotitularidad o de propiedad de quien no sea beneficiario de su uso, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos, sin distinguir entre mayores o menores de edad y también en la determinación de la prestación compensatoria en caso de concederse.

Hay que tener en cuenta que, aunque se valore la atribución del uso de la vivienda en la cuantificación de la pensión alimenticia, no supone dicha atribución un pago directo de la misma, como señala Mercedes Caso en su comentario del art. 233-20 CCCat., pues el art. 237-10 establece que la obligación de alimentos debe cumplirse en dinero y por mensualidades avanzadas.

Sin embargo, cuando se trate de la prestación compensatoria, la autora no ve el inconveniente de realizarlo así, como pago directo, por ser las causas de extinción del uso de la vivienda las mismas que las de extinción de la compensatoria.

¿Cómo han resuelto los Tribunales las distintas situaciones planteadas respecto a la pensión alimenticia?

– El art. 233-20.7 no distingue en la fijación de los alimentos si se trata de hijos menores o mayores de edad, y así lo entiende la Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 9 de diciembre de 2014.

– En cuanto a los casos de menores bajo la custodia de uno de los progenitores, dice expresamente la Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 18 de diciembre de 2014: “Hemos de tener en cuenta, por otro lado, la atribución del uso del domicilio familiar, de copropiedad de ambos, al padre mientras dure su custodia del hijo, pues no se ha cuestionado esa atribución, ni siquiera al pedir la custodia de los dos hijos para la madre.

– La Sentencia de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 17 de noviembre de 2014, no admite la petición de que el progenitor no custodio realice el pago directo del alquiler de la vivienda, pues es un gasto integrado en la pensión alimenticia y el art. 233-20.7 exige ponderar la atribución del uso de la vivienda al cuantificar los alimentos.

– Es importante la Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 10 de diciembre de 2014, pues accede a la rebaja en la pensión alimenticia de los hijos, dado que convive en el que fue domicilio familiar el nuevo marido de la madre.

– Es un caso especial el supuesto que analiza la Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 18 de diciembre de 2014, pues no se tiene en cuenta la concesión del uso de la vivienda como contribución en especie al constar impagadas las cuotas de la hipoteca.

– Finalmente, si se produjera la extinción del uso de la vivienda porque se vaya a proceder a su venta, deberá plantearse un procedimiento de modificación de medidas para valorar las circunstancias existentes en ese momento y modificar si procede la cuantía de la prestación de alimentos, Sentencias de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 9 de marzo de 2015 y de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 17 de noviembre de 2014.

Y respecto a la prestación compensatoria:

– Es inviable mantener la prestación compensatoria por la suma de varios factores: el cese de la prestación de desempleo del obligado, la percepción por la beneficiara de una renta de inserción y que le haya correspondido también a ella el uso de la vivienda, SAP Barcelona, Sec. 12.ª, de 14 de enero de 2015.

– La SAP Barcelona, Sec. 12.ª, de 18 de febrero de 2015 confirma la cuantía de 150 € que percibirá durante un año, suficiente para paliar el desequilibrio de la esposa que es copropietaria de la vivienda y la usó durante un año de manera exclusiva.

Si reconocemos, por lo tanto, el valor que tiene el uso de la vivienda, como obliga la norma, antes de cuantificar las pensiones que nacen tras la crisis familiar, sin olvidar el resto de componentes que las definen (en la alimenticia, la proporcionalidad y la pluralidad de obligados y, en la compensatoria, la compensación del desequilibrio sin que empeore la situación económica del obligado), se podrían evitar litigios meramente económicos entre las partes, que en el caso de existan hijos menores de edad en nada les benefician.

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