La definitiva despenalización de las faltas y los nuevos delitos leves

En el Boletín Oficial del Estado del martes 31 de marzo de 2015 se han publicado dos reformas del Código Penal, la amplia que afecta a gran parte de su articulado (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; SP/LEG/17255) y la específica (Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, SP/LEG/17256), referida exclusivamente a los delitos de terrorismo (es la llamada comúnmente la Ley antiyihadista), así como la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; SP/LEG/17259), esta última coherente y concordante con la despenalización de las faltas que lleva a cabo aquella extensa reforma del texto punitivo.

A esa despenalización nos vamos a referir aquí. Cuando salió a la luz el texto del Anteproyecto de reforma del Código Penal, allá por 2012, ya tratamos esta importante cuestión en este mismo blog, pero su paso por el Congreso y por el Senado ha introducido algunas modificaciones en esta materia en relación con aquel texto del prelegislador, que creo relevante recoger en este post.

En efecto, el apdo. 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015 recién aprobada declara derogado el Libro III (de las “Faltas y sus penas”; arts. 617 a 639) del Código Penal.

En su Exposición de Motivos esta despenalización se justifica, en primer lugar, en la necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial, pues hay una gran desproporción entre la entidad de los bienes jurídicos que se protegen y el tiempo y medios empleados para su enjuiciamiento, y, en segundo lugar, en dar coherencia al sistema sancionador en su conjunto en relación con el principio de intervención mínima del Derecho penal.

De esta forma, algunas de esas conductas despenalizadas pasan a incorporarse al texto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), que viene a derogar y sustituir a la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (SP/LEG/2509), de ahí la simultaneidad de la aprobación y publicación de ambas reformas. Dichas conductas pasan así a convertirse en infracciones administrativas. En 2013 también abordamos este trasvase de faltas al seno de dicha Ley. Otras, directamente pasan a considerarse ilícitos civiles, y, por lo tanto, a enjuiciarse en esta jurisdicción, por ejemplo, los accidentes de tráfico por imprudencia leve, que son la gran mayoría, incluso con lesiones y fallecimientos. Cuando concurra imprudencia menos grave o grave, esas conductas permanecen en el ámbito penal. O también los incumplimientos de deberes familiares, que han de ser resueltos en vía civil, salvo que se trate de incumplimientos graves que deban reconducirse al delito de desobediencia.

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Sin embargo, algunas de aquellas faltas siguen subsistiendo en el Código Penal, pero desperdigándose por el articulado de su Libro II, pasando a denominarse “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (nuevo art. 13.3 CP), es decir, con las siguientes penas (nuevo art. 33.4):

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la Comunidad de uno a treinta días.

De esta forma en el nuevo texto punitivo nos encontramos con los siguientes delitos leves (en algunos casos se configuran como subtipos atenuados del respectivo tipo delictivo básico):

1) Delitos contra las personas:

  • Lesiones de menor gravedad (art. 147.2).
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3).

(En ambos casos, salvo que la víctima sea alguna de las personas referidas en el art. 153.2).

  • Amenazas leves (art. 171.7).
  • Coacciones leves (art. 172.3).

(En ambos casos, salvo que el ofendido sea alguna de las personas referidas en el art. 173.2).

En todos estos delitos leves, dichas conductas solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio:

  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2).

3) Delitos contra la propiedad:

  • Hurto por cuantía inferior a 400 € (salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP) (art. 234.2).
  • Sustracción de cosa mueble propia (furtum posessionis) (art. 236.2).
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 € (art. 246.2).
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 € (art. 247.2).
  • Estafa por cuantía inferior a 400 € (art. 249.2).
  • Administración desleal (con perjuicio patrimonial inferior a 400 € -art. 252.2-).
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 € (art. 253.2).
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2).
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2).
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 € (art. 256.2).
  • Daños por cuantía inferior a 400 € (art. 263.1.2).

Se mantiene la cuantía límite de 400 €, a pesar de que el texto del Anteproyecto preveía que esta se elevara a 1.000 €.

4) Delitos contra los intereses generales:

  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 386.3).
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 389).

5) Usurpación de funciones e intrusismo:

  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis).

Igualmente, el nuevo art. 13.4 CP dispone que cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse a la vez como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Ello supone que también pueden considerarse delitos leves:

  • Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2).
  • Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2).
  • Vejación o injuria leve a cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al sujeto activo por análoga relación de afectividad (art. 173.4).
  • Utilización ilegítima de vehículo a motor o ciclomotor ajenos (art. 244.1).
  • Delitos contra la propiedad intelectual, tipos atenuados (art. 270.4.2).
  • Delitos contra la propiedad industrial, tipos atenuados (art. 274.3.2).
  • Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados (art. 337.4).
  • Abandono de animales en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad (art. 337 bis).

De forma paralela a esta reforma sustantiva, la Disposición Final Primera de la norma modificadora procede a revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectuando la correspondiente adaptación del actual juicio de faltas, que pasa a llamarse “Juicio sobre delitos leves”, con modificación de los arts. 962 y siguientes del texto procesal y cuyo enjuiciamiento sigue correspondiendo al Juzgado de Instrucción (salvo que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con el art. 14.5, que en esta reforma también se ve ampliado). En este juicio sobre delitos leves se introduce un criterio de oportunidad por el que, ante supuestos de escasísima gravedad y sin interés público, y a petición del Ministerio Fiscal, el Juez pueda sobreseer estos asuntos.

Esta reforma del Código Penal, y en consecuencia la despenalización de las faltas, entrará en vigor el día 1 de julio de 2015 (Disposición Final Octava). Para los juicios de faltas que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley, la misma contiene normas de derecho transitorio (Disposición Transitoria Cuarta), con el siguiente tenor:

1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Sin duda, la despenalización de las faltas conseguirá uno de sus objetivos, la descongestión de los Juzgados de Instrucción, pero producirá un sensible incremento de los expedientes administrativos y de la litigiosidad civil, extremo que ya está generando amplia polémica. Por ejemplo, en el ámbito de la circulación vial al trasladarse a la jurisdicción civil la práctica totalidad de los juicios por accidentes de circulación, como hemos apuntado más arriba. Buena muestra de esas discrepancias la encontramos en la Encuesta Jurídica (SP/DOCT/16951) que formulamos a nuestros colaboradores expertos en materia circulatoria, en la que la mitad se pronuncia a favor y la otra mitad en contra de la despenalización que aquí nos ocupa. En el futuro próximo podremos valorar su incidencia tanto en la litigiosidad penal como en la civil.