¿Interpongo un monitorio o me voy directamente al verbal u ordinario?

Ante la existencia de una deuda ¿interpongo un monitorio o acudo directamente al declarativo?

Esta sencilla pregunta nos la hemos planteado mil veces todos los Letrados –yo lo sigo haciendo cada vez que se sienta un cliente en el despacho- y desde luego este post no pretende dar una respuesta tajante o incuestionable, porque sin duda sería erróneo sentar cátedra. Tan solo poner de manifiesto algunos de los criterios a tener en cuenta, algunas de las ventajas e inconvenientes que una y otra opción pueden presentar para poder tomar -al menos teóricamente en la cabeza- la decisión más acertada posible.

Y en cualquier caso, esa decisión la calificaremos como acertada tan solo a priori porque sólo cuando el iter judicial acabe y recuperemos –o no-, la suma adeudada a nuestros clientes veremos: 1) si el monitorio ha sido una pérdida de tiempo; 2) Si nos habrá salido caro o barato; 3) Si la elección del procedimiento escogido ha devenido finalmente en un error porque hemos abierto posibilidades dilatorias o de éxito a las alegaciones defensivas de nuestros compañeros que representan los intereses de los deudores demandados.

Porque hay dos realidades: en primer lugar, es imposible anticipar que hará el deudor; si pagará ante la intimación que supone el monitorio o, por el contrario, manifestará una actitud hostil y opositora al requerimiento. En segundo lugar, los avatares del procedimiento.

Guía práctica del procedimiento monitorio general: Esquema, Doctrina, Encuestas, Formularios y Jurisprudencia (publicada en noviembre de 2020)

¿Seremos Tom Cruise y acabaremos triunfando en “Misión Imposible”?

O por el contrario ¿acabaremos convertidos en el desastroso Santiago Segura en “Torrente 5: Misión Eurovegas” con un estrepitoso y poco rentable trabajo? ,

Nunca mejor traída la alegoría cinematográfica dado el carácter aleatorio e imprevisible que pueden tener los avatares procesales y los retrasos de los Juzgados.

¿Alguien es capaz de efectuar una previsión razonable sobre estas variables y acertar? Por mucho que sea nuestro conocimiento, nuestra experiencia y nuetsras dotes adivinatorias, yo desde luego no.

Pero centrando el tema, veamos algunas de las variables a tener en cuenta siempre partiendo de que es conocido por todos que el monitorio (me centraré en el general y no en el de PH) no es una obligación, sino una opción. Es un procedimiento de utilización potestativa, como se deduce claramente del art. 812 cuando emplea la palabra “Podrá acudir al monitorio (…)”.

Para ello partiré de tres ejemplos de reclamaciones dinerarias, de distintas sumas por una persona física, que intentan abarcar, a su vez, diversas opciones de procedimiento, tasa y postulación:

– Una reclamación de 1.500 euros (verbal de postulación no obligatoria).
– Una reclamación de 3.000 euros (verbal de postulación obligatoria).
– Una reclamación de 8.000 euros (ordinario de postulación obligatoria).

Tasa judicial. Veamos los tres casos.

Si optamos por el monitorio y no acudimos al declarativo, la reclamación de 1.500 euros estaría exenta de tasa judicial, sin embargo, la reclamación de 3.000 euros y la de 8.000 exigirían una tasa de 103 y 108 euros, respectivamente.

Si optamos por acudir directamente al verbal u ordinario y prescindir del monitorio, la reclamación de verbal por la suma de 1.500 euros estaría exenta de tasa, la de verbal de 3.000 devengaría una tasa de 153 euros y la reclamación de 8.000 euros en el ordinario una tasa de 308 euros.

Pudiera así pensarse una primera conclusión es más barato el monitorio (en el caso del ordinario 200 euros más barato). Sin duda. Pero ¡ojo!

Habremos de valorar que en el monitorio si el deudor paga dentro del plazo del requerimiento (20 días) no hay costascomo regla general con la excepción de PH– por lo que se produce la tremenda injusticia que no se recupera nunca la tasa o, dicho de forma clara, nuestros clientes se «comen» los 103 o 108 euros en los casos expuestos. ¿Cómo se lo explicamos? Sin embargo en el verbal u ordinario aunque se allanen podríamos intentar las costas (ex art. 395) y desde luego si se triunfa en la sentencia se recuperarían al incluirse en las costas el importe de la tasa (ex art. 241.1.7).

¿Pagar más con posibilidades de recuperación de lo invertido o pagar menos a fondo perdido en caso de pago? Esa será nuestra elección.

Si el monitorio deviene finalmente en declarativo es curioso porque el verbal no tendría tasa aunque si la Sentencia fuera estimatoria con costas podría recuperarse la del monitorio y si la conversión fuera en ordinario: se descontaría la ya abonada y se podría recuperar con la eventual condena en costas.

Honorarios de abogados y procuradores

Si optamos por el monitorio y no acudimos al declarativo, hay que pensar que como los deudores comparezcan y paguen no hay costas (soy consciente que algunos dicen que sí –entre ellos yo mismo y perdón por la autocita-, pero es criterio minoritario en nuestros Juzgados y Tribunales), con lo cual nuestros clientes “sufrirán” los honorarios que nunca podrán recuperar del deudor. ¿Cómo les explicamos que a veces puede ser más caro el collar que el perro? Hay que avisar que no recuperarán nuestros honorarios en caso de pago (excepción hecha del ya citado monitorio de PH).

Si optamos por acudir directamente al verbal u ordinario y prescindir del monitorio está claro que es más fácil que nuestros clientes recuperen el coste de nuestros servicios, o, al menos, una parte.

Aunque aquí hay que distinguir entre la reclamación de verbal de 1.500 euros en la que solo recuperaríamos los gastos de defensa y representación si conseguimos que el Juzgado aplique el art. 32.5 LEC, de la de verbal de 3.000 euros y la de ordinario por 8.000 euros en el que nuestros clientes se verían resarcidos del gasto que les supone la postulación que la ley impone, siempre con el límite del tercio respecto de los profesionales (abogados y otros) no retribuidos por arancel.

Competencia

Si optamos por el monitorio, si o sí deberemos pleitear en el domicilio del deudor demandado (art. 813 LEC). Esto a veces supone serios inconvenientes al obligarnos a pleitear muy lejos de nuestro entorno y desde luego no cabrían los posibles pactos de sumisión expresa o tácita. Por otro lado, si somos muy estrictos en aplicación del art. 813 siempre habría que acudir al domicilio social sin que sea posible el uso de las opciones más amplias que conceden los arts. 50 y 51 (agencia, sucursal, domicilio profesional…)

Lo mismo suceden en los dos verbales que utilizamos de ejemplo, tanto el verbal de 1.500 euros como el verbal de 3.000 euros nos obligarían a pleitear en el domicilio del demandado –partiendo que no hay regla imperativa-, pero aquí hay una pequeña diferencia con el monitorio porque aunque es cierto que no caben en los verbales sumisiones, el Juzgado a lo mejor no se apercibe de la falta de competencia y aquí no cabe la apreciación de oficio como en el monitorio sino tan solo mediante la formulación de declinatoria. Además, los verbales permiten ampliar el concepto de domicilio con las posibilidades que regulan los arts. 50 (persona física) y 51 (persona jurídica).

En el ordinario tenemos todo el amplio juego competencial de las citadas reglas generales (arts. 50 y 51) y encima cabe sumisión.

Posibilidades alegatorias y de defensa

El verbal directo es arrojarse a un precipicio y me explicaré. De todos es sabido que el verbal para el demandante supone mostrar todas sus armas y rezar en la vista a la espera de las sorpresas que le reserve el demandado y de las que difícilmente se podrá defender salvo que disponga de amplias dotes adivinatorias. Lo mismo sucederá a la hora de proponer prueba o de examinar las documentales que lleve el demandado a la misma vista y para lo que dispondrá de escasos minutos (salvo se siga la práctica de algunos Juzgados de exigir la previa aportación de documental y pericial o salvo que su Señoría acepte la suspensión).

Sin embargo, aquí el monitorio tiene ciertas ventajas en aras a la paridad de armas, porque obligará al deudor a mencionar y el acreedor podrá “atisbar” al menos sucintamente por donde van a ir los tiros de la oposición tanto en el monitorio como en el declarativo posterior. Y si damos con un Juzgado que además no permite en la vista añadir nuevos motivos le posibilitaría ir a la vista con pleno conocimiento de todos y cada uno de los motivos de oposición para así refutarlos durante la celebración de la misma y proponer prueba al efecto. Además, no olvidemos que la mayoría señala que tanto la actora como la demandada pueden una vez archivado el monitorio y convertido en verbal aportar documentos a la vista.

Si el monitorio se transforma en ordinario o se decide acudir directamente al ordinario no habrá problemas, habrá plenas posibilidades alegatorias y aclaratorias y también probatorias para el acreedor y para el deudor.

Posibles ampliaciones objetivas y subjetivas de demandas y o reclamaciones de intereses

Cuando estamos ante el incumplimiento de obligaciones periódicas o sucesivas, sin duda es mucho mejor el declarativo directo que el monitorio, ya que en el verbal –pese al silencio legal – hay quien sostiene que hasta la vista o hasta unos días antes, siempre que se garantice que no hay indefensión del demandado, podrá ampliarse objetiva y subjetivamente la demanda, insisto, tema este muy discutible.

Lo mismo sucede con el ordinario donde la Ley fija el momento preclusivo de la ampliación en un momento posterior a la contestación (art. 401) e, igualmente, es posible la ampliación subjetiva aceptando el litisconsorcio (art. 420) e incluso por vía de alegación complementaria del art. 426 aceptadas por el deudor. Todo ello permite –con el consabido respeto a la prohibición de mutatio libelli– introducir cambios y ampliaciones en la petición. En los declarativos la condena de futuro prevista en el art. 220 se ve con normalidad.

En el caso de intereses sucede otro tanto, y así hacemos todos cuando reclamamos intereses con la petición genérica de “más los intereses legales/convencionales.

Pero no sucede lo mismo en el monitorio donde la exigencia de vencimiento y liquidez impide reclamar deudas futuras aún no vencidas –a salvo de que se produzca vencimiento anticipado de admisión generalizada por nuestros Tribunales- o intereses mediante peticiones genéricas no acompañados de liquidación. Ello nos obligará a cuestionarnos la procedencia del monitorio, porque, si no nos admiten intereses o tenemos aún deudas pendientes de vencimiento relativas a la misma obligación, el monitorio no parece una buena opción.

Podría seguir desgranando otras muchas ventajas e inconvenientes de una u otra opción: admisión o no de medidas cautelares, tiempos de tramitación, simplicidad…., pero alargarían en exceso la simple aproximación al problema que es el objetivo de este post.

En conclusión: hay quien dice que lo primero es hablar o dirigir burofax al deudor –así lo hago yo-, y, si se molesta en contestar que no quiere pagar argumentando razones, el monitorio seguramente será una pérdida de tiempo porque se opondrá y los dos/tres meses de tramitación del monitorio -eso contando con un Juzgado que vaya al día- no habrán servido absolutamente para nada.

Si la suma a reclamar es superior a 6.000 euros, desde luego el monitorio es una opción, porque, si paga, ganaremos meses, lo que no sucederá si tenemos que esperar al largo declarativo ordinario y, si ha habido requerimiento fehaciente, seguramente no se allane porque sabe que apechugará con las costas (aunque si se allana obvia decir que pagará menos). Y, si se opone, nos defenderemos con igualdad de armas.

Si la suma es inferior a 6.000 euros (verbal), yo siempre pondría un monitorio ante el riesgo de una vista a ciegas de un verbal directo.

Económicamente, el declarativo permite recuperar costes (sobre todo en el caso del ordinario y del verbal de más de 2.000 euros) frente al monitorio.

En la práctica, por lo que a mi me consta, se sigue acudiendo al monitorio, y es que parece claro que la esperanza de cobrar pronto, aunque no se recuperen la totalidad de los costes, es la que manda a la hora de que nuestros clientes tomen la decisión una vez informados debidamente.

Mis clientes piensan que «más vale parte de lo adeudado ya, que todo (costes incluidos) dentro de una eternidad».

Yo, por miedo a perderlo, pocas veces me arriesgo a un verbal directo donde no podré defender a mis clientes de alegaciones sorpresivas de la parte deudora y acudo al monitorio previo al verbal.

Entre posible celeridad y éxito, me quedo con lo segundo, sobre todo cuando el burofax previo no ha recibido una oposición frontal y motivada.

¿Cobardía? Puede ser, pero, al menos, esa es mi experiencia.

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