¿Es procedente que el canon digital salga de los Presupuestos Generales del Estado?

El Tribunal Supremo ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/AUTRJ/775944) en relación con la procedencia o no de que la compensación equitativa por copia privada vaya con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Todo comenzó en 2008, con el Gobierno de Zapatero, cuando se estableció una compensación fija por cada equipo susceptible de ser utilizado para la copia de obras protegidas. En la práctica, esto significaba un aumento en el precio para el consumidor cuando compraba CD vírgenes, reproductores, etc., aunque no los fuese a utilizar para esos fines. Esta medida, como es lógico, supuso un aumento en los ingresos de las entidades de gestión.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de octubre de 2010 (SP/SENT/524331), mediante la resolución del conocido “caso Padawan”, estableció que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

Después de esta resolución judicial, el Gobierno se vio obligado a cambiar el sistema de compensación equitativa y, mediante el Real Decreto 1657/2012 (SP/LEG/10586), estableció que dicha compensación estuviese financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dotándola de una partida presupuestaria que oscila entre los 5 y los 8 millones de euros y que se reparte entre las distintas entidades de gestión.

El auto del Tribunal Supremos que eleva las cuestiones prejudiciales al TJUE es fruto del recurso interpuesto por tres entidades de gestión (EGEDA, DAMA y VEGAP) contra el mencionado RD 1657/2012 (SP/LEG/10586), que entienden que el Gobierno ha incumplido las premisas que instauró la sentencia del “caso Padawan” respecto al cálculo de la compensación equitativa por copia privada.

Así, el Supremo, con la finalidad de que el Tribunal Europeo se pronuncie al respecto, ha planteado las siguientes cuestiones prejudiciales:

1. Tal y como funciona el sistema actualmente, somos todos los españoles los que estamos sufragando dicha compensación y no solo los usuarios de las copias privadas. Con esto, ¿se está incumpliendo la sentencia Padawan, la cual pretendía evitar una «aplicación indiscriminada» del canon digital? Por ello, el Alto Tribunal plantea la siguiente cuestión:

¿Es conforme al art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?

2. En el supuesto en el que se entendiese que dicho sistema de compensación equitativa fuese conforme a la normativa europea, el TS plantea otra cuestión, relacionada con la determinación de la cantidad global que los Presupuestos Generales del Estado de cada año han de destinar a la compensación equitativa por copia privada y, en concreto, con el inciso del art. 3 del RD 657/2012, que reza «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio«.

Por tanto, la segunda cuestión es la siguiente: ¿Es conforme al art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?

Ahora, la pelota vuelve a estar en el tejado del Tribunal Europeo, el cual deberá volver a pronunciarse sobre este tema y, esperemos, zanjarlo de una manera “equitativa”, tal y como su propio nombre indica.