El monitorio y declarativo posterior, ¿cabe ampliación de la demanda y de la oposición?

“Usted es eterno Marqués” que diría Valle Inclán en Luces de Bohemia.

Porque lo cierto es que hay temas que “nunca pasan de moda” y siguen siendo polémicos aún cuando habrán transcurrido, ya pronto, quince años desde que entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Revisando los temas publicados me apercibo que no he escrito en el Blog sobre uno de ellos, la vinculación entre el monitorio y el declarativo posterior y si supone o no una limitación de la posibilidad de ampliación de la reclamación y/o de las causas de oposición, temas estos en los que las soluciones pese al largo tiempo transcurrido distan mucho de ser pacíficas.

Guía práctica del procedimiento monitorio general: Esquema, Doctrina, Encuestas, Formularios y Jurisprudencia (publicada en noviembre de 2020)

A) Ampliación de la demanda

En SEPIN planteamos la cuestión en todos nuestros formatos: consultas (SP/CONS/61350 y (SP/CONS/66871), comentarios jurisprudenciales (SP/DOCT/2777) o una Encuesta Jurídica que se suscitó a distintos Magistrados en septiembre 2009 (SP/DOCT/4211) y, finalmente, en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil Comentada  (SP/DOCT/13861).

También se hizo eco de esta cuestión el propio CGPJ en su prontuario para el seminario sobre aspectos procesales del proceso monitorio: cuestiones polémicas. Unificación de criterios del año 2007 (SP/DOCT/4464).

Confieso que mi posición sobre la materia ha ido evolucionando y, si al principio me manifestaba de una manera claramente restrictiva  (SP/DOCT/13861), pensando que la solución podría no ser idéntica en el ordinario donde sí debía admitirse cierto margen y en el verbal donde era claramente contrario por los problemas de indefensión que para el demandado suponía, con el paso del tiempo se ha ido acentuando mi opinión favorable a la admisión de ampliaciones de demanda.

En el ordinario: Antes de la reforma del art. 818.2 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre parecían claros los motivos a favor y en contra de la ampliación:

  • A favor: al obligar el art. 818 a presentar una demanda en la forma ordinaria (art. 399 y ss.), ello avocaría a entender que se puede reclamar lo que el demandante tenga por conveniente, ya que no habrá indefensiones desde el momento en que ambas partes tendrán plenas posibilidades alegatorias a través de sus correspondientes escritos de demanda y contestación.
  • En contra: el monitorio no es sino una prolongación del ordinario y permitir que se pudieran modificar totalmente los hechos y el suplico fijado inicialmente, añadiendo peticiones nuevas y alterando totalmente el objeto del proceso monitorio era contrario a la buena fe procesal, aunque sí podían tener cierto margen las alegaciones complementarias y aclaratorias. Además, entraría al sistema ordinario de reparto, ya que lo contrario podría suponer un sistema fraudulento de alterar la competencia.

La posibilidad de ampliación objetiva y subjetiva se analizó también en el seminario indicado del CGPJ. Respecto de la primera, se concluyó que el juicio ordinario tiene una conexión con el monitorio anterior siendo, por tanto, una continuidad de éste, no debiendo admitirse. Por el contrario, el actor puede acudir a un proceso declarativo común independiente con las pretensiones que desee. Respecto de la ampliación subjetiva por idénticos motivos de conexión entre monitorio y ordinario, se concluyó que debe impedirse que se pueda dirigir la demanda contra terceros no comprendidos en la solicitud inicial de monitorio, sin perjuicio de la opción anteriormente indicada del acreedor de desistir de este ordinario, interponiendo el declarativo como en el caso anterior.

Ahora bien ¿tras la nueva redacción del art. 818.2 por la reforma del año 2009 en la que se señala que “se sobreseerá” ¿hay argumentos para seguir manteniendo la referida conexión? Sinceramente, entiendo que para evitar otros pleitos debería admitirse sin problemas en el ordinario la ampliación porque no es sino en la contestación cuando precluiría según mi criterio.

En el verbal: aparte de los argumentos expuestos anteriormente para el ordinario, en el verbal se añade la falta de previsión de normas sobre las posibles ampliaciones de demandas en este tipo de procesos. Tema al que también hemos hecho un seguimiento especial a través de criterios de SEPIN (SP/DOCT/1876) y en Encuesta Jurídica (SP/DOCT/1231). Aquí los partidarios de la ampliación son menos que en el ordinario.

En la jurisprudencia encontramos de todo: en el ordinario, en contra: Sentencia de la AP Valladolid, Sec. 3.ª, 1-9-2011 (SP/SENT/646875) o de la AP Burgos, Sec. 2.ª, 28-12-2005 (SP/SENT/79755); y a favor: SAP Pontevedra, Sec. 3.ª, 1-6-2010 (SP/SENT/521994). En el verbal a favor: SAP Jaén, Sec.1.ª 20-1-2011; aunque hay mucha jurisprudencia también en contra: SAP Madrid, Sec. 20.ª, 31-3-2009 (SP/SENT/460699).

B) – Nuevos motivos de oposición en la contestación

Otra de las cuestiones aún discrepantes es si en la vista de verbal o en la contestación a la demanda del ordinario pueden alegarse nuevas causas de oposición no planteadas en el escrito de oposición o si las mismas habrían precluido o su alegación podría ser contraria a la buena fe. Cuestión analizada por nuestra encuesta de septiembre de 2004 (SP/DOCT/2128).

Ya indiqué que los motivos de la oposición expuestos en el monitorio no debían tener la virtud de trabar la litis posterior, de encorsetar definitivamente el objeto del debate contradictorio desplazado al juicio declarativo ordinario. Ello lo apoyé en la siguiente argumentación:

1. El art. 818.1 LEC no dice que el escrito de oposición deba de ser motivado, ni se establece consecuencia o sanción alguna a la falta de motivación.

2. La oposición procesal y material se define y se articula en el posterior juicio verbal (art. 443 LEC) o en el posterior juicio ordinario, conforme al art. 405 LEC, donde el demandado podrá invocar: los mismos argumentos indicados en el escrito de oposición, otros nuevos añadidos, e incluso otros distintos, aunque derivados de la pretensión monitoria.

3. El hecho de que, para poder articular oposición al juicio monitorio por encima de las cuantías previstas, sea precisa al intervención de abogado y procurador, no desnaturaliza la falta de vinculación de la oposición inicial con las alegaciones posteriores en la fase de contestación, pues el art. 818.1 LEC regula el mero acto procesal de la oposición a la petición monitoria como postura procesal diferente del pago o del allanamiento, pero anunciada tal oposición sus argumentos y fundamentos se expondrán sin vinculación, ni limitación alguna, en el momento procesal correspondiente indicado de contestación verbal u ordinaria, según corresponda.

Pero es más, del juego de los arts. 400 y 406.4 se deduce que sólo en el momento de contestar le precluye al demandado la alegación de los hechos y fundamentos en que se basen la contestación o, en su caso, la reconvención. De esta forma, la actividad alegatoria del demandado puede basarse, aunque sea parcialmente, en hechos posteriores a la fecha de la oposición articulada en el monitorio, y que, por tanto, ni siquiera pudieron ser invocados entonces.

En el seminario sobre el proceso monitorio, suscitada la cuestión de si se produce o no la vinculación del escrito de oposición y de las causas invocadas en el proceso declarativo posterior, se puso de relieve una viva discusión entre aquellos que entienden que los motivos de oposición producen la preclusión de alegaciones defensivas del demandado, al disponer el art. 817 LEC que en dicho escrito alegará «las causas de oposición», y los que por el contrario sostienen que la contestación posterior del proceso es un acto procesal independiente, y que la oposición en el monitorio no produce la preclusión de las alegaciones (ex arts. 400 y 405.3).

Jurisprudencialmente la polémica también sigue abierta. Así, la AP Madrid, Sec. 18.ª, 18-2-2008 (SP/SENT/162011) señaló que la oposición en el proceso monitorio no vincula al deudor en cuanto a los motivos alegados, pudiendo aquel alegar otros nuevos en el juicio ordinario o en el verbal posterior o la AP Badajoz, Sec. 3.ª, 30-4-2003 (SP/SENT/54534)  indicó que puede alegarse prescripción en el juicio verbal, aunque no se hubiese aducido en el escrito de oposición a la solicitud de monitorio. Pero también hay muchas resoluciones en contra: SAP Valencia, Sec. 7.ª, 473/2010, de 24-9-2010 (SP/SENT/539316) o  SAP Vizcaya, Sec. 3.ª, 7/2005, 4-1-2005 (SP/SENT/67608).

Otros sectores distinguen entre el juicio verbal y el ordinario: en los primeros se impediría la alegación de nuevos motivos de oposición, en los segundos no. SAP Gijón,  Sec. 7.ª de 30-12-2013 o SAP Alicante Sec.6.ª 28-02-2013 señalando esta última:

“Igualmente, la SAP de Asturias de 29 de junio de 2010 y 27 de abril de 2010 , al señalar que «Finalmente se ha de señalar que esta Audiencia Provincial tomó el Acuerdo de 30-10-2.007 en el sentido de no admitir la introducción de nuevos motivos de oposición exclusivamente tratándose de juicio verbal. En consecuencia sólo en ese procedimiento opera la preclusión referida, no así tratándose del juicio ordinario, compartiendo la Sala los razonamientos que al efecto se vierten en la sentencia citada de la Audiencia Provincial de La Coruña.» ( SAP Coruña de 3.4.07 ).

 Así mismo se pronuncian las SAP de Madrid de 3 de junio de 2009 , SAP de Pontevedra de 23.1.09 y la SAP de Alicante Secc. 8ª de 10 de marzo de 2011 , al indicar esta última que «es cierto que no hay norma, ni fundamento para rechazar ad limine la excepción que en su contestación a la demanda formula en tal sentido el apelante, y ello en cuanto que el juicio ordinario actúa de modo independiente respecto del Proceso monitorio con la excepción, solo a efectos de costas, del plazo para su formulación. Tal independencia, que determina la igualdad de armas en lo que hace al trámite de audiencia, defensa y proposición de medios de prueba, impide aducir vinculación entre el motivo de oposición en el monitorio y el que se deduce en el proceso declarativo ordinario posterior, pues la referencia al mismo en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo es sin restricciones en cuanto a alegaciones y defensas.»

Aunque no me convencen los argumentos de la indefensión, porque si así fuera también habría indenfensión en cualquier verbal, y no sólo en los verbales que dimanan de monitorios, donde el demandado retrasa hasta dicho momento toda su argumentación defensiva –con los problemas que ello plantea al actor-. Pero sí es verdad y razonable los que sostienen  que puede resultar contrario a la buena fe procesal que el deudor en la vista del verbal o en la contestación a la demanda alegase toda una batería de argumentos sobre los que nada dijo en su escrito de oposición.

Catorce años después, tras la oposición del deudor, aún vamos a la vista de verbales con el miedo de con qué nos sorprenderá éste y si el Juez admitirá o no nuevos motivos de oposición. Algo que podría haberse solucionado con una simple Reforma nunca se ha clarificado y es esencial porque está en juego el alcance del declarativo posterior.

¿Por qué unas reformas tienen tanta prisa y otras no?

¿Urgía tanto la modificación del art. 813 para solventar los problemas del requerimiento negativo y evitar las múltiples cuestiones de competencia que estaban llegando al TS?. ¿Por qué no se soluciona este tema?

Es este, sin duda, uno de los mayores problemas del monitorio y hemos asistido a reformas de aspectos secundarios de este procedimiento, pero no a esta cuestión que considero esencial, vaya aquí mi denuncia.