El TJUE declara a Google responsable del tratamiento de datos y estima la existencia del derecho al olvido

Hoy, 13 de mayo de 2014, hemos conocido la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso “Google vs AEPD” y el derecho al olvido.

Esta resolución responde a las cuestiones prejudiciales que la Audiencia Nacional planteó ante este órgano en el caso instado contra Google por un ciudadano español, el cual solicitó que al introducir su nombre y apellidos en la página no apareciesen los resultados relativos a una subasta de inmuebles que había sido resuelta 10 años antes y aparecía en una noticia periodística.

Las respuestas emitidas por el Tribunal europeo no han sido las esperadas, si nos basamos en las recomendaciones  emitidas por el Abogado General Nilo Jââskinen hace casi un año, mediante las cuales afirmaba que los motores de búsqueda realizaban un tratamiento de datos personales, pero que sus gestores no eran responsables de aquel y, respecto al derecho al olvido, entendía que el interesado en que se retiren de un motor de búsqueda sus datos personales publicados legalmente en otra página web, no tenía derecho a dirigirse al proveedor de servicios para ejercitar los derechos de cancelación y de oposición establecidos en la Directiva 95/46/CE.

Sin embargo, la Sentencia que hoy se comenta llega a conclusiones diferentes. En concreto las respuestas son las siguientes:

1.º Tratamiento de datos por parte de los motores de búsqueda: En este caso, el Tribunal comparte, parcialmente, las conclusiones del Abogado General y declara que la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente, y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de “tratamiento de datos personales, en el sentido del art. 2, letra b), de la Directiva 95/46/CE, cuando esa información contiene estos datos.

Pero, además de estimar que hay un tratamiento de datos, declara que el gestor del motor de búsqueda debe considerarse “responsable” de dicho tratamiento, en el sentido del art. 2, letra d), de la mencionada Directiva, puesto que el buscador determina los fines y los medios de este tratamiento.

2.º La normativa europea sobre protección de datos es aplicable a Google: El TJUE estima que Google realiza un tratamiento de datos en España, puesto que tiene una  sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de este país, por lo que le será de aplicación la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

3.º El derecho al olvido:  Uno de los aspectos más mediáticos relacionados con este caso es el del derecho al olvido y la determinación que iba a tomar el TJUE al respecto.

Y sí, el Tribunal de Luxemburgo ha reconocido el derecho a los ciudadanos de que se elimine su nombre de la búsqueda de Google o de cualquier otro buscador.

En concreto, la resolución establece que los buscadores deberán examinar caso por caso si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado.

Además, se puntualiza que el derecho del ciudadano a que se eliminen esos datos prevalecerá sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, esto no será aplicable a casos de interés público, donde la injerencia en los derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

Una vez analizada la cuestión, hay que plantearse: ¿Qué consecuencias prácticas va a tener? y, sobretodo, ¿cuál va a ser la respuesta de Google al respecto? ¿Esto cambiará su estrategia en España?

El tiempo lo dirá, pero en este caso nos queda la sensación de que David venció a Goliath. Ahora solo podemos esperar la respuesta del gigante.

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