Suspensión cautelar de la aplicación de la cláusula suelo hasta que se determine su nulidad

Ya se sabía o se podía intuir que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y las modificaciones introducidas por la Ley 1/2013, tanto en la Ley Hipotecaria como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se iban a producir diferentes supuestos en los que el Juzgador iba a aplicar la normativa conforme a su propia interpretación.

Nos encontramos ante una nueva resolución judicial, en este caso, un auto del Juzgado n.º 1 de lo Mercantil de Málaga (SP/AUTRJ/757705), que da un nueva vuelta de rosca a la interpretación normativa, al establecer como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario hasta que se declare si la misma es o no nula.

La problemática planteada, es una vez más, la posible nulidad de una cláusula suelo convenida en un préstamo hipotecario, si bien además se solicita como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la citada cláusula.

El Juzgado determina que la interpretación que hace el Tribunal Supremo en aquella sentencia, por la que se establece la devolución de la cantidades abonadas únicamente desde la publicación de la sentencia, pese a declarar nula la cláusula, podría dar lugar a un mora procesal, ya que se le daría la razón a la parte actora, pero debido a la tardanza del pleito, se vería privada de una cantidades que le corresponden.

Por eso, en su auto llega a la conclusión de que para evitar esa posibilidad, la única forma es suspender la aplicación de la cláusula, para que no se cobren las cantidades y no siendo cobradas, si se declara la nulidad, no se produzca el daño de la no devolución de lo cobrado indebidamente.

Su decisión viene basada en el artículo 727 LEC, ya que según declara, la enumeración que se establece en dicho precepto es de “numerus apertus”, siendo la medida adoptada encuadrable dentro del artículo 727.7 LEC.

Además de adoptar dicha medida cautelar, se determina que al ser la demandada una entidad financiera, a la que la suspensión del abono durante un tiempo de las cantidades que le corresponderían por la aplicación de la cláusula suelo no le supondría un gran daño, y que al tener una garantía hipotecaria sobre el bien que garantiza el préstamo que incluye, en caso de desestimarse la demanda, el pago de lo no abonado por aplicación de la cláusula durante la tramitación del proceso, la caución que debe prestar el demandante debe ser meramente simbólica, fijando una cuantía de 50 euros.