¿Por qué ha de constar el carácter o no de habitual cuando se inscribe en el Registro un préstamo hipotecario que grava una vivienda?

Cuando se pretende  inscribir una hipoteca que grava una vivienda, uno de los requisitos exigidos tras la modificación del artículo 21 LH por la Ley 1/2013, es la necesidad de hacer constar si la vivienda que se pretende hipotecar tiene el carácter o no de habitual, ya sea del deudor o del hipotecante no deudor.

Dicho requisito se establece como una medida más para contribuir de alguna forma a paliar la situación de aquellas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y en estos momentos se encuentras con graves dificultades para poder hacer frente a su pago.

La exigencia de hacer constar dicho carácter, viene determinada, por el hecho de que según estemos ante una vivienda habitual o no, el grado de protección que ofrece la normativa es distinto.

La nueva regulación establecida por la Ley 1/2013, determina en primer lugar, normas de protección de carácter general a los deudores hipotecarios, que son aplicables a todo tipo de hipotecas y siendo indiferente el bien hipotecado, en segundo lugar, fija normas específicas si la hipoteca recae sobre la vivienda habitual, sin que sea necesario que el préstamo esté dirigido a su adquisición, y en tercer lugar, dispone normas para los supuestos en los que se exige además de  que la hipoteca deba recaer sobre la vivienda habitual, que el destino del préstamo sea la adquisición de la vivienda hipotecada.

No vamos a entrar de forma concreta en los aspectos que se establecen para cada supuesto, ya que no es el objeto de este post, pero si es importante tener en cuenta, que el Registrador denegará la inscripción de  la escritura del préstamo hipotecario sobre una vivienda si se omite dicho requisito, como establece la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 19 de diciembre de 2013 (SP/SENT/751432).

Igualmente indicar que, una vez inscrito el carácter de habitual de la vivienda hipotecada en el Registro, se crea una presunción  a los efectos de aplicar todas las medidas establecidas por la nueva regulación legal para la protección de los deudores hipotecarios, sin necesidad de ningún nuevo procedimiento.

Hay que matizar, que dicho requisito no será exigible cuando la vivienda sobre la que recae la hipoteca pertenece a una sociedad, ya que como se desprende del propio espíritu de la Ley 1/2013, lo que se pretende es la protección del deudor hipotecario que sea persona física, por lo que no hay que realizar una manifestación expresa sobre el carácter habitual o no, ni aún en el supuesto de que el deudor persona física tuviera en la vivienda perteneciente a la sociedad hipotecante su residencia habitual, tal como establece la Dirección General de los Registros y del Notariado de en su Resolución de 17 de diciembre de 2013 (SP/SENT/7515443).

Por tanto, nos encontramos ante un requisito que va a fijar el marco normativo a aplicar al préstamo hipotecario concertado, tanto a los efectos de la propia regulación a la hora de efectuar la contratación, como a los efectos de un posible procedimiento de ejecución hipotecaria posterior, estableciendo una serie de medidas que tienen como finalidad principal el amparar de una forma especial a aquellos deudores hipotecarios que tienen gravada su vivienda habitual.

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