Seguridad Ciudadana, expulsiones y denegaciones de residencia

Dejarse llevar por el tumulto y esperar a los jugadores de tu equipo de fútbol favorito porque  ha perdido el derbi y aprovechar para recriminarles su pésima actitud al defender sus colores, beber alcohol con los amigos en la calle, salir a pasear con tu rottweiler, (por poner un ejemplo de los considerados como perros potencialmente peligrosos)  y llevarlo suelto, ofrecer, solicitar, negociar o aceptar un servicio sexual en la calle próximo a centros educativos, o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o tener una plantita de maría como elemento decorativo en casa son, conforme al art. 35 del borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la Seguridad Ciudadana  (SP/NOT/464), un ejemplo de actuaciones que merecen la calificación de infracciones graves.  Conviene recordar, que no todas estas actuaciones son de nuevo cuño, algunas proceden de la vigente Ley de Seguridad Ciudadana   (SP/LEG/2509) y otras de la futura despenalización de las faltas. ( Más información al respecto, en los post de Roberto Guimerá, muy ilustrativos al respecto:  «Polémicas nuevas infracciones administrativas en el borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana»  y «La futura despenalización de las faltas» ).

Al margen de la polémica que se está generando una vez que ha salido a la luz el citado borrador del Anteproyecto, sobre si es o no cuestionable la sanción administrativa de algunos casos del amplio catálogo de conductas, o que nos pueda parecer bien o mal la regulación de determinados  comportamientos, no debemos dejar de contemplar que este tipo de actuaciones, puede ocasionar más que un trastorno económico, si quien lo comete es un ciudadano extranjero.

El art. 38  de dicho borrador del Anteproyecto tiene estipulado que las infracciones apuntadas más arriba podrán ser castigadas con una o más sanciones, de la relación cerrada, y extensa, que se señala a continuación.

Esto quiere decir, que además de aplicar la sanción pecuniaria de su apartado a) y que oscila entre los 1.001€ a 30.000€, no apto para todos los bolsillos, no hay que olvidar que se le puede añadir incluso más de una de las sanciones siguientes dependiendo de la naturaleza de la conducta infractora.

Y además hay que tener en cuenta que sus dos últimos apartados determinan:

              f) Pérdida de la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo, en el caso de extranjeros que cometan infracciones graves o muy graves.

               g) Expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros sin la correspondiente autorización o permiso de residencia en España y hubieran incurrido en una infracción grave o muy grave, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de extranjería respecto de las víctimas de trata de seres humanos.

Resulta preocupante que se dejen lagunas en el punto f) pues la pérdida de dicha posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo, ¿será permanentemente en el tiempo? ¿no se establece ningún tipo de límite? ¿afectará por igual a extranjeros en situación irregular, o a extranjeros con autorizaciones en vigor? ¿la pertenencia a uno de los países incluidos en el Espacio Shengen tendrá relevancia?. La redacción tan contundente no permite a priori la valoración de cuestiones de arraigo que puedan matizar sus consecuencias.

Además, la expulsión directa del extranjero irregular que haya cometido una infracción grave o muy grave, supone un gran retroceso respecto de la actual LO 4/2000, de 11 de enero, (SP/LEG/2576). Esta norma, en su art. 57.1 permitía reemplazar la sanción de expulsión por la sanción de multa en función del principio de proporcionalidad con la  posibilidad de valorar el tipo de infracción cometida y sus efectos sobre el bien protegido, que es el orden público.

Y digo permitía porque este artículo también viene a ser modificado por la Disposición final primera del Anteproyecto, que indica precisamente que se pasará de

             “…podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español…”

a

             “… podrá aplicarse, además de la sanción de multa, la expulsión del territorio español…”.

Por lo que definitivamente va a desaparecer la sustitución de la expulsión por sanción de multa.

Sólo nos queda confiar en la prudencia de los Jueces a la hora de aplicar estas disposiciones.