Comienzo del curso escolar: ¿cómo pagar los gastos?

El comienzo del curso escolar marca un nuevo tiempo. En él resulta necesario determinar cómo afrontar los numerosos gastos que requieren los hijos en estas fechas. La lista puede ser larga y se inicia con la compra de los libros, del material escolar, pero sigue con la matrícula, el seguro, la ropa, los uniformes, las actividades, el comedor… ¿Quién debe pagarlos?, ¿forman parte de la pensión alimenticia?, ¿son gastos ordinarios o extraordinarios?, ¿debemos entender que el mes de septiembre requiere un tratamiento especial, distinto del de otros meses?, ¿conviene repartirlos proporcionalmente?

Estas cuestiones se abordan en la Encuesta Jurídica publicada en sepinNET Familia y Persona: “¿Tienen carácter de gastos extraordinarios los gastos escolares como matrícula, libros, uniformes? ¿Y los gastos médicos: ortodoncia, gafas, etc.?” .

La REGLA GENERAL es que todos estos gastos que agrupamos bajo la denominación de “gastos escolares” tienen naturaleza de gastos ordinarios al ser previsibles y periódicos, por lo que debemos considerarlos indispensables e incluidos en la pensión alimenticia. En este sentido, se pronuncian numerosas resoluciones:

 – No tienen naturaleza de gasto extraordinario las cuotas ordinarias del colegio ni los libros escolares ni las excursiones obligatorias, pues no son imprevisibles, ya que se realizan cada año [AP Barcelona, Sec. 18.ª, 16-10-2012].

 – Los gastos de guardería se considerarán incluidos en el concepto de alimentos del art. 142 CC [AP Baleares, Sec. 4.ª, 31-7-2012].

 – No son gastos extraordinarios los escolares, libros, uniformes, e incluso excursiones, al ser previsibles, mientras que las clases extraescolares deberán acreditarse como necesarias para el menor [AP Madrid, Sec. 22.ª, 15-6-2012].

 – Dentro de los gastos ordinarios referentes a la educación se comprenden los libros de texto, los gastos de matrícula, el uniforme y el seguro escolar, por lo que deben entenderse incluidos en la pensión de alimentos y no pueden ser reclamados aparte [AP Valencia, Sec. 10.ª, 19-9-2012].

 – Los gastos correspondientes a matrícula, uniformes, libros y material escolar son ordinarios de la educación, no extraordinarios, y están comprendidos en la pensión alimenticia [AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 15-3-2010].

 Sin embargo, hay que tener en cuenta que este no es siempre el criterio a seguir, pues existen algunas EXCEPCIONES:

  •  Reparto porcentual

Sin perjuicio de reconocer que estos gastos tienen naturaleza de ordinarios y, por tanto, incardinables dentro del concepto más amplio de alimentos, en determinados supuestos se puede acordar que sean asumidos en función de la cuantía y de las disponibilidades económicas de los progenitores. De este modo, se distribuirán porcentualmente entre ambos, por ejemplo, al 50 %. En este sentido, se pronuncia la AP Murcia, Sec. 4.ª, 23-2-2012:

 “(…) la parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en el error de la Juzgadora de instancia al conceptuar como gastos extraordinarios los relativos a matrícula del curso escolar, libros académicos, uniformes y material escolar del hijo menor de edad, por entender que los mismos quedarían integrados en el concepto de gastos ordinarios.

 Sobre esta cuestión nos hemos pronunciado de forma reiterada, afirmando con carácter general que tales gastos por las partidas señaladas no revisten ese carácter extraordinario.

 (…) Sin embargo y no obstante el citado criterio jurídico-interpretativo, es posible también, en determinados casos, como aquí acontece, que el Juzgador, sin perjuicio de reconocer la naturaleza de esos gastos como ordinarios e incardinables por tanto en el concepto más amplio de alimentos, decida en función de su cuantía y de las disponibilidades económicas de sus padres, que los mismos se distribuyan porcentualmente entre ambos progenitores. Por ello debemos aceptar la fórmula empleada al respecto por la Juzgadora de instancia, distribuyendo al 50 % entre los ahora litigantes el pago de tales partidas.

Procede, en definitiva, la desestimación de este motivo de recurso (…)”.

  •  Gastos extraordinarios

Otra excepción sería la que tiene lugar en aquellos supuestos en los que se atiende al importante desembolso que es preciso realizar en estas fechas. Así lo ha interpretado la AP Cáceres, Sec. 1.ª, en Auto de 13 de abril de 2011. Entiende que son gastos extraordinarios los producidos como consecuencia del inicio escolar, debiendo ser sufragados por ambos progenitores en la proporción que se hubiera acordado:

(…) ha considerado como gastos extraordinarios los producidos a consecuencia del inicio del curso escolar (material escolar, uniformes escolares –en su caso– o libros de texto), en la medida en que suponen un desembolso económico de cuantía notable, que se devengan en una sola ocasión y que, indudablemente, son necesarios. Lo mismo cabe predicar respecto de las clases o actividades extraescolares y, en mayor medida, de las matrículas y cuotas mensuales de la escolaridad en Educación Infantil (aun cuando no fuera enseñanza obligatoria) de la hija menor, así como de la cuota de la asociación de madres y padres de alumnos.

 Respecto de las clases o actividades extraescolares, resulta incuestionable que, bajo parámetros estrictamente objetivos, suponen un beneficio para la hija en todos los órdenes, de modo que, si los gastos extraordinarios se caracterizan por su «necesariedad», no cabe duda de, que si tal gasto es necesario y redunda en beneficio de la hija, deben sufragarlo ambos progenitores en la proporción que se hubiera acordado (…)”.

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