Centros de Internamiento de Extranjeros: las otras cárceles

Ahora que se habla tanto de transparencia, la regulación de los Centros de Internamiento de Extranjeros es una grata noticia por partida doble. Por un lado porque el Reglamento de Extranjería 557/2011 de 20 abril, perdió la oportunidad de dotarle de algún contenido legal, y por otro porque se busca atajar los problemas de oscurantismo que les rodea como una aureola, oscurantismo que quedó patente a principios de mayo de este año 2013 cuando se vetó la visita programada a un CIE por parte de los Jueces y Fiscales participantes en el Foro de Inmigración en Gran Canaria  en el que no solo se analizó el fenómeno de la emigración desde la perspectiva del beneficio intercultural, el tráfico de la explotación de mujeres migrantes, la exclusión social y emigración en tiempos de crisis, sino que también dedicó una parte importante a los Derechos Humanos en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Los CIE son un instrumento delicado cuya función facilita la ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión en los casos el riesgo de incomparecencia, o de actuaciones tendentes a dificultar o evitar la expulsión. Art. 246.3 RD 557/2011

También se utilizan en los casos en los que no se pueda realizar de forma inmediata el regreso cuando se produce una denegación de entrada  y en los casos de devolución .

Por tanto, su uso es restringido, y sin embargo el internamiento en los CIE’s peca de ser un hábito generalizado, de tal modo que en la práctica, no mostrar la autorización preceptiva al momento de ser solicitada por la autoridad, puede ser la puerta de entrada a uno de estos Centros de Internamiento.

Esta tendencia de ordenar el internamiento de extranjeros sin tener en cuenta esta excepcionalidad es una medida legislativa que pone en tela de juicio principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho:  privar de libertad a quienes han cometido una falta administrativa. Además, no sólo es desproporcionado como “sanción” (tanto en la Ley como en el Reglamento se regulan bajo el epígrafe de infracciones y sanciones), si no que también es injusto frente a los extranjeros que llegan al país teniendo ya una prohibición de entrada, y  frente a quienes han cometido una infracción penal cuyo resultado ha finalizado con un decreto de expulsión, en aquellos casos en los que se les ha sido conmutada la pena de prisión por una orden de expulsión.

A su vez, de vez en cuanto aparecen denuncias por la situación de insalubridad, hacinamiento y vejaciones que convierten, lo que insistimos, no es un centro penitenciario, en algo peor que una cárcel de un país del Primer Mundo, y es que aunque pueda parecerlo, como si de una cárcel se tratara, existen registros y cámaras de seguridad en cualquier esquina. Un CIE, no es un centro penitenciario.

Ser un inmigrante «per se» no es un delito, por tanto, cuando se priva de libertad a personas que no han cometido ningún delito, y simplemente se las detiene por el hecho de ser de otra nacionalidad y no disponer de sus papeles en ese momento, se les presenta frente a la sociedad como criminales.

Esperemos que la regulación puesta en marcha por el Gobierno, tenga presente esta circunstancia, y que consiga que el internamiento de un extranjero en estos Centros se use de manera excepcional y con las debidas garantías.

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