Cosas y casos que pasan en la playa

Por fin llega el buen tiempo y, para aquellos que pueden hacer una escapadita a la playa o residen cerca de la misma, se exponen a continuación algunas situaciones que pueden dar lugar a una posible reclamación según qué tipo de daño se sufra en el litoral.

¿Y cuáles son las circunstancias más comunes que provocan un perjuicio a las personas que disfrutan de tan preciado bien público, según nuestros juzgados?, pues curiosamente, la intromisión a la imagen o al honor. Son de sobra conocidas las demandas interpuestas por famosos o pseudofamosos reclamando por la publicación inconsentida de su imagen, como en la STS, Sala Primera, de lo Civil, 518/2012, de 24 de julio, en la que se condena a 310.000 euros a una Editorial por la publicación de fotografías de una conocida modelo y actriz realizadas sin su consentimiento y durante un cambio de ropa en una playa.

Así,  el derecho a la propia imagen se halla protegido en nuestra Constitución como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el art. 10.1 de la Constitución Española reconoce, y específicamente recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considerándose intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en determinados casos.

En estos casos, según el Tribunal Supremo, dependiendo del grado de popularidad del ofendido se va a aplicar un criterio diferente en la ponderación a realizar entre los derechos fundamentales que entran en colisión. Por ejemplo, si es la relación sentimental de un ministro, la captada en imágenes en la playa, es de interés público (STS, Sala Primera, de lo Civil, 458/2011, de 30 de junio), pero si es un particular el que se siente perjudicado al encontrar su foto en una revista por estar situada junto a una presentadora en una playa (STS, Sala Primera, de lo Civil, 441/2012, de 28 de junio) resulta indemnizado.

También, según qué parte del traje de baño es la que falta, no se va a reconocer la existencia de intromisión ilegítima por fotografiar a una modelo o actriz, mientras disfrutaba de un día de playa, sin la pieza superior del bikini, (STS, Sala Primera, de lo Civil, 435/2011, de 21 de junioSTS, Sala Primera, de lo Civil, 125/2011, de 25 de febrero), mientras que si se capta la imagen de una persona desnuda en una playa naturista si hay ataque al derecho fundamental (STS, Sala Primera, de lo Civil, 494/2002, de 28 de mayo).

Otros casos que generan reclamaciones se encuentran en las caídas y tropezones, que son causa mayoritaria de lesiones. En este aspecto, al ser la playa una zona pública, la responsabilidad será patrimonial, es decir, de la Administración pública y con criterios cuasiobjetivos, pero se debe tener en cuenta que la Administración Municipal tiene la competencia en mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (art.115.d) por lo que los paseos y escaleras de acceso a una playa quedan fuera del dominio público marítimo responsabilidad del Ministerio, como dice la SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 1 de octubre de 2008, siendo responsable el Ayuntamiento de la localidad costera por la caída de una persona por arena en la rampa de bajada (STSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 722/2007, de 30 de mayo).

Finalmente, y ya dentro del agua fresquita, las responsabilidades pasan a ser subjetivas y se aplican los criterios generales de la responsabilidad civil, teniendo que extremar las precauciones para no ser atropellado por un patín (SAP Castellón, Sec. 3.ª, 324/2008, de 14 de julio) o embestido por una embarcación que circulaba a una velocidad elevada cuando se practica submarinismo (STS, Sala Primera, de lo Civil, 139/2011, de 14 de marzo), y pechar con las consecuencias de sus propios actos al incurrir en negligencia por zambullirse de cabeza en una zona del mar con poco fondo (SAP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 2185/2004, de 13 de julio).

Aunque siempre hay quien intenta sacarle partido a las circunstancias y reclama el daño en el traje de surf en una playa del País Vasco por vertidos en el mar provenientes del buque Prestige (SAP Vizcaya, Sec. 5.ª, 172/2005, de 8 de abril).