Ser o no ser mediador, esa es la cuestión

Ser mediador en España hoy en día no es una cuestión tan sencilla como a priori pudiera parecer. Es cierto que existe una Ley, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles , que ampara dicha profesión y que estableció un estatuto del mediador, y además tuvo el detalle de exigir en su articulado unos mínimos formativos, como estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior y que se contase con una formación específica que se complementaría con la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

 La esperanza de su reconocimiento como profesionales se frustró con el proyecto reglamentario  que complementará esta norma, y es que conforme a éste, se establece que la duración mínima de formación específica será de 50 horas, distribuyéndose en 15 horas destinadas a formación práctica, 20 horas de clases presenciales y 15 horas de aprendizaje teórico.

 El mediador es el profesional que va guiando el proceso, ayuda a pacificar la tensión que ha creado el conflicto, a desenredar entuertos, escucha a las partes y les da un espacio donde expresarse con seguridad, empatiza y reanuda la comunicación deteriorada favoreciendo el diálogo, cuida a las personas, no juzga, es imparcial y objetivo y para ello se desprende de su “yo” para dar importancia a los mediados.

 Y todas estas habilidades deberán aprenderse en tan sólo 50 horas, el tiempo en el que puede realizar un curso intensivo de cupcakes.

 Una de las razones para favorecer el impulso de la mediación por parte del Ministerio de Justicia es clara, la vía judicial está bloqueada y esta alternativa puede ser una opción para liberarla, agilizarla y reducir costes. Sin embargo no se tiene presente que la formación del mediador constituye un requisito fundamental, y está ligado a la eficacia con la que ha de desempeñar su labor. En otras profesiones se exige entre uno y tres años de formación ¿por qué no una especialidad universitaria para obtener la capacitación de Mediador?.

 Si a día de hoy cualquiera con un curso de 50 horas y un seguro de responsabilidad civil ya es legalmente mediador, ¿pondría en sus manos, por poner un ejemplo, la resolución de su conflicto familiar?.

 Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

 Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.

               1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad  de mediación.

 Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.

               3. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 30 por cien del total de la misma.

En caso de que la formación se desarrollara a distancia a través de medios electrónicos, al menos un 40 por cien de la misma habrá de ser presencial cuando su duración sea inferior a 80 horas. Cuando la duración sea superior a las horas indicadas la parte presencial será como mínimo del 20 por cien.

Artículo 5. Duración de la formación en materia mediación.

 1. La duración de la formación del mediador estará relacionada con su titulación y su experiencia profesional.

2. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 50 horas.