El TJUE determina que la ejecución hipotecaria vulnera la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

Por si no existían problemas en relación con las ejecuciones hipotecarias en nuestro país, como tratamos anteriormente y que están causando un revuelo social de una magnitud hasta ahora desconocida, hay que sumar uno más tras la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/SENT/709017) ha dictado en el día de hoy, referente a la petición de decisión prejudicial interpuesta por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, mediante el auto de 19 de julio de 2011 (SP/AUTRJ/692709), objeto de comentario por nuestro departamento de derecho procesal.

La cuestión litigiosa, que ha sido objeto de estudio por el TJUE, viene referida a dos hechos sobre nuestro sistema procesal de ejecución hipotecaria: en primer lugar, la imposibilidad en nuestro sistema de oponerse a una ejecución hipotecaria basándose en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del Título Ejecutivo, al no estar establecida como una causa de oposición en el art. 695 LEC. En segundo lugar, el hecho de que el sistema procesal español impide que el Juez que conoce  de un proceso declarativo sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual vinculado al procedimiento de ejecución hipotecaria adopte medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final, entre ellas, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

 El TJUE reflexiona sobre estos hechos, determinando que cuando estamos ante un proceso de ejecución hipotecaria que se lleva a cabo antes de que el Juez que conoce del proceso declarativo adopte una decisión por la que se declare el carácter abusivo de la cláusula contractual en que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución, esa decisión solo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria que resulta incompleta  e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

Todo ello lleva al TJUE a establecer que el sistema español de ejecución hipotecaria contradice la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril,  sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en cuanto no permite, como hemos dicho anteriormente, alegar como causa de oposición a la ejecución la existencia de una cláusula abusiva en el contrato que sirve como fundamento del Título Ejecutivo, ni permite que el Juez que conoce del proceso declarativo ante el carácter abusivo o no de la cláusula pueda establecer unas medidas cautelares, como es la paralización de la ejecución.

Nos encontramos, por tanto, ante una nueva posibilidad para los ciudadanos que están sufriendo un proceso de ejecución hipotecaria de conseguir su paralización y, si bien, habrá que esperar a ver qué posición toma el legislador y si procede o no al cambio de la normativa procesal, de momento ya existe una base jurídica en la que apoyar la petición de suspensión, para lo que ya ofrecemos en nuestra base de datosel oportuno formulario.

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