Detectores de radar: ¿legales o ilegales?, ¿medida preventiva o recaudatoria?

Se ha anunciado en muchos medios de comunicación que la Dirección General de Tráfico podría prohibir de nuevo los detectores de radar en su nuevo Reglamento General de la Circulación.

Hay que decir que, dados los sucesivos cambios legislativos, no era nada clara la regulación sobre todo ante la contradicción existente entre la Ley y el Reglamento:

 – Por un lado, estaba la permisión de la Ley constituida por el  Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado a su vez por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre   que regulaba el tema en varios de sus preceptos prohibiendo los inhibidores, mas no los avisadores o detectores de radar:

 “Artículo 11. Normas generales de conductores.

6. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad”.

 Igualmente, se recogía en su art. 65 dentro del catálogo de infracciones:

 “5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: … h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

 6. Asimismo, son infracciones muy graves: (…) d). Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Además, en el Anexo II, punto cinco, se castigaba con la pérdida de 6 puntos:

“Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar”.

Parecía claro que el legislador, después de la reforma,  distinguía entre mecanismos que cumplían tan solo función de aviso y aquellos que eliminaban la actuación del radar prohibiendo solo los segundos.

 – Pero, por otro lado, estaba la prohibición del Reglamento constituido por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación que recogía las obligaciones del conductor en su art. 18:

 “3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4 f) y g) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”

¿Cuál de las dos normas debía prevalecer? ¿Era sancionable solo la utilización de inhibidores (Ley) o también la utilización de detectores y avisadores (Reglamento)?

Ya algunos pusieron de relieve la sustitución de la palabra «eludir» por «interferir» había convertido lo ilegal en legal, y que desde mayo de 2010 –fecha en la que entró en vigor la modificación de la Ley 18/2009- se habían convertido en legales a los aparatos avisadores o de detección de radar, ya que los mismos no interferían en el tráfico y no eran inhibidores.

La comunicación del Director General de la DGT de fecha 30 de septiembre de 2010 así lo señaló:

“La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, prohíbe los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Los demás sistemas están permitidos, por lo que el artículo 18.3 del RGC debe considerarse derogado en esta materia por la Ley 18/2009, ya que se trata de una norma posterior y de rango superior

Ahora, se anuncia que parece que se va a cambiar de nuevo la norma y se van a sancionar los avisadores o detectores de radar, pero vayan por delante tres reflexiones:

–  Primero, que más que el Reglamento de Circulación habrá que modificar el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (SP/LEG/2577) en su redacción vigente dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (SP/LEG/5755). Porque no olvidemos que la Ley prevalece sobre el Reglamento y en la Ley se sanciona solo la utilización de inhibidores, no de avisadores o detectores.

– Segundo, es muy discutible la justificación del cambio. Muchos señalan que su finalidad es simplemente recaudatoria indicando que, desde la legalización de los avisadores o detectores de radar, los ingresos de la DGT han caído en un 10 %. Otros, por el contrario, señalan que verdaderamente se pretende la disminución de la siniestralidad, ya que la utilización de los detectores o avisadores de radar tan solo ha servido para evitar sanciones, pero no para que se respeten los límites de velocidad. Se señala que los efectos de los radares se anulan cuando se anuncia su presencia.

– Tercero, en la práctica va a ser imposible evitarlos y desconocemos cómo se hará desde el punto de vista técnico. Hay una realidad que nos parece incuestionable, son miles los dispositivos GPS y navegadores, móviles, tablets, etc. que incorporan estos dispositivos de aviso o detección. ¿Va a prohibir la DGT los móviles, las tablets? ¿Qué va a pasar con todos los vehículos que incorporan de serie estos mecanismos?

Esperemos que estemos de nuevo ante un globo sonda.

[metaslider id=13318]