Al fichero de morosos por no devolver “el plus”

Son centenares las denuncias presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos por parte de ex clientes de Canal Plus o Canal Satélite Digital cuyos datos personales (generalmente nombre, apellidos, DNI e importe de la deuda) han sido incluidos en los llamados ficheros de morosos, pese a no deber recibo alguno por los servicios de televisión prestados durante la vigencia del contrato.

El motivo lo encontramos en que estas empresas –y otras del sector- incorporan en las condiciones generales de sus contratos una cláusula en virtud de la cual el aparato descodificador se instala en régimen de alquiler, quedando obligado el usuario, a la finalización del contrato, a entregarlo físicamente en un distribuidor oficial o, en su caso, a solicitar que un técnico acuda al domicilio para su recogida, si bien ello lleva aparejado un coste que suelen fijar en aproximadamente 30 euros.

Para el caso de que no se proceda a la devolución del aparato, las empresas reclaman en ese caso el importe de una indemnización (300 €) en concepto de “retención indebida del equipo de descodificación”; es en estos casos cuando advierten al ex cliente de que, de no procederse a su abono, sus datos serán remitidos a ficheros de solvencia patrimonial, con las trascendentales consecuencias negativas que ello puede llevar aparejado: denegación de tarjetas, rechazo de portabilidades de móviles, no concesión de operaciones créditicas –sí, las entidades crediticias siguen denegándolas por el mero hecho de aparecer en estos ficheros, pese a que tienen directrices de no actuar de tal forma-, etc.

Pues bien, como decíamos, muchos de los afectados han pedido la tutela de la Agencia de Protección de Datos que sin embargo, en la mayor parte de los casos, ha dictado resoluciones de archivo de los procedimientos sancionadores; y ello porque el citado organismo público, tras declararse incompetente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil de los contratos, la exactitud de las cuantías de la deudas, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, lo que sí hace es verificar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos y, como se adelantaba, en la mayor parte de las ocasiones ha comprobado que estas empresas si habían cumplido con las exigencias requeridas para poder proceder a la inclusión de los datos personales de los indignados usuarios.

Incluso la Audiencia Nacional, en los casos en los que hechos similares han llegado hasta sede jurisdiccional, ha dado la razón a las empresas distribuidoras de los servicios de televisión digital, al considerar que la no devolución del aparato descodificador en las condiciones previstas en el contrato habilitaba a aquéllas para la remisión de los datos a ficheros de solvencia económica. A modo de ejemplo, podemos citar la Sentencia de 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Veamos pues, cuál es el régimen jurídico de estos ficheros y los requisitos de ineludible observancia para la inclusión de datos personales en los mismos.

Los ficheros sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias se encuentran previstos en el art. 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disfrutando de su pertinente desarrollo reglamentario en los arts. 38 a 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La citada normativa permite la inclusión de los datos personales que permitan enjuiciar nuestra solvencia económica en estos ficheros creados al efecto (p.ej. Asnef Equifax, Badexcug, RAI…), siempre y cuando previamente se hayan cumplido una serie de requisitos:

– Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

– Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.

– Que se haya producido un previo requerimiento de pago al deudor.

-Que el acreedor hubiera informado al deudor, en el momento en que se celebró el contrato y al tiempo de efectuar el requerimiento de pago de que, en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Tras lo dicho hasta el momento, me permitiría indicar, a modo de conclusión, que desde el punto de vista de la protección de datos, estas empresas no incumplen la legalidad al incluir a quienes fueron sus clientes en un fichero que marcará las futuras posibilidades de financiación externa de los mismos; otra cosa será, aunque ajena al ámbito de este post, el posible ejercicio de acciones ante la jurisdicción civil por la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos, que obligan a llevar personalmente el descodificador hasta un determinado distribuidor, o abonar el coste de su retirada, no siendo suficiente con la “puesta a disposición del mismo” para su recogida gratuita.

Sobre los ficheros de morosidad y la abundante doctrina jurisprudencial recaída en torno a los mismos, recomendamos el análisis del Jurisprudencia Al Detalle de SEPÍN Administrativo “Protección de datos. Ficheros de solvencia patrimonial y morosidad”.

Para un estudio pormenorizado de la nueva regulación sobre protección de datos, os recomendamos nuestra Guía práctica publicada en diciembre de 2018, con Comentarios doctrinales, Textos legislativos, Formularios y Esquemas: