Una medida más frente a la crisis: el fortalecimiento de los mecanismos penales para atacar el fraude fiscal y contra la Seguridad Social

En estos momentos se encuentran en tramitación parlamentaria dos Proyectos de Ley Orgánica de reforma de Código Penal. El primero, referido a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que es al que nos vamos a referir hoy aquí; y el segundo, cuya tramitación es más lenta, acomete una amplia reforma del texto punitivo, y respecto a la que tendremos ocasión de comentar en este blog, aunque uno de sus aspectos –la supresión de las faltas– ya lo hemos tratado aquí.

El primero de dichos Proyectos, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de noviembre de 2012, trasladándose su texto al Senado. Dada la rapidez con la que se está tramitando, estimamos que se publicará el BOE antes de que termine el presente año 2012. Entrará en vigor veinte días después de esa publicación.

Esta reforma parte de dos criterios:

a) Por un lado, dentro del conjunto de medidas adoptadas a consecuencia de la crisis económica, trata de fortalecer la transparencia de la actividad de la administración para mejorar la eficacia del control del ingreso y del gasto públicos, para atajar o erradicar la percepción social de corrupción y fraude que recae sobre esta materia, y así recuperar la confianza en las instituciones públicas.

b) Y por otro, ya mas específico, se incluyen a los partidos políticos y a los sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas, de reciente implantación en nuestro texto punitivo (art. 31 bis), a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor en las fechas navideñas de ese año.

En la regulación actualmente vigente, el número 5 del art. 31 bis establece la absoluta impunidad de los partidos políticos y los sindicatos como sujetos activos de infracciones penales, con un trato equiparado al Estado y a las Administraciones Públicas que a mi juicio resulta difícilmente explicable, por lo que en este punto la reforma me parece absolutamente justificada.

Por lo que atañe a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, la reforma afecta a todo su articulado (arts. 305 a 310 bis CP ), se agregan los arts. 305 bis, 307 bis y 307 ter, y se derogan los arts. 309, y las faltas de los arts. 627 y 628.

La importante reforma del delito fiscal se centra en varios aspectos:

– Aumentar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria, sin que el proceso penal paralice el procedimiento administrativo.

– Tratar de favorecer la regularización completa y voluntaria de la situación tributaria, evitando su denuncia ante los órganos judiciales.

– Si se hubiera iniciado ya el proceso penal, se contempla la atenuación de la pena de los imputados que abonen la deuda tributaria y colaboren con la investigación judicial.

– Ataca a los fraudes de especial gravedad mediante la  creación de un tipo agravado que eleva la pena privativa de libertad, y por lo tanto el plazo de prescripción hasta 10 años para los casos mas graves.

– Perseguir a las organizaciones criminales que defraudan al fisco, dando mayor operatividad al procedimiento, facilitando su inmediata denuncia, una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación, sin esperar como hasta ahora a que finalice el año natural.

Similares premisas inspiran la reforma de los delitos contra la Seguridad Social, en los que además se castigan nuevos supuestos de fraude, y se agravan las penas de otros, como los casos de empresas fantasma o ficticias, que también afectan a los derechos de los trabajadores por simular relaciones laborales con la finalidad de que éstos obtengan una prestación pública.

Finalmente. en aquella idea de dotar de transparencia al sector público (de ahí el título que se ha dado a este Proyecto de Ley) e incrementar la confianza en las instituciones, la reforma incluye un nuevo tipo penal (art. 433 bis) dentro de los delitos de malversación, en el que se sancionará a la autoridad o funcionario público que oculte, simule o falsee las cuentas públicas.

A bote pronto, la reforma parece técnicamente adecuada, sin perjuicio de los posibles ajustes que eventualmente pudieran introducirse en el Senado, y da la sensación que en efecto agilizará y facilitará todo el procedimiento para el cobro por parte de la Administración de las sumas defraudadas a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social y, en su caso, el castigo de los culpables, incluidas las personas jurídicas que así sean declaradas. Los resultados de este nuevo mecanismo -coadyuvante con los restantes adoptados por el Gobierno para la salida de la crisis- no los palparemos hasta pasado un tiempo.