La suspensión del lanzamiento en las ejecuciones hipotecarias

Tras los últimos acontecimientos sucedidos en nuestro país en relación con los desahucios tras una ejecución hipotecaria, que ha llevado a algunos afectados que iban a ser desalojados de sus viviendas hasta la consecuencia más extrema, como es la de quitarse la vida, mayoritariamente la sociedad española, incluidos los poderes políticos, se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de realizar una reforma de nuestra legislación para de alguna forma poder paliar la dramática realidad existente.

Ante tal situación, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que supone la tercera norma publicada en dos años, tras el Real Decreto-ley 8/2011 y el Real Decreto-ley 6/2012  para intentar proteger a las personas que se enfrentan a la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario.

En la normativa publicada en el BOE de hoy, se establece la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, fijando un plazo de dos años en el que no se podrá producir dicho lanzamiento y determinando como los supuestos de vulnerabilidad los siguientes:

 a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

 b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

 c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

 d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

 e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

 f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

 g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

Cuando un ciudadano se encuentre en uno de estos supuestos podrá solicitar la suspensión siempre y cuando se cumplan además de forma conjunta los siguientes presupuestos:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

La concurrencia de todos los requisitos anteriormente expuestos se puede acreditar por el deudor ante el juez o notario encargado del procedimiento de ejecución hipotecaria  en cualquier momento siempre que sea anterior a la ejecución de lanzamiento.

Por tanto nos encontramos ante una nueva posibilidad para que miles de familias no pierdan su vivienda de forma inmediata, y a diferencia de los supuestos regulados en las normativas anteriores, que han resultado prácticamente inservibles, ya que para poder acceder a su regulación se debía  cumplir unos requisitos excesivamente estrictos, con el nuevo Real Decreto-ley, se abre una verdadera oportunidad para poder combatir el lastre que implica el elevadísimo número de ejecuciones hipotecarias existentes, para lo que disponemos ya en nuestra base de datos de un formulario para solicitar la suspensión de la ejecución hipotecaria adaptado a la nueva regulación establecida .

Por otro lado, el propio Consejo General de la Abogacía Española, también ha puesto a disposición de todos los ciudadanos que se enfrenten a una ejecución hipotecaria un escrito para presentar ante el juzgado solicitando que se proceda a la suspensión del procedimiento, si bien, por cuestiones distintas a las reguladas en el citado Real Decreto-ley.

En el mismo, se establecen como alegaciones para la justificación de la paralización entre otras  la situación de emergencia como de alarma social existente, ante los más de 400.000 desahucios que se han producido en los últimos años, la existencia de una violación sistemática de los derechos humanos y más concretamente el derecho a una vivienda adecuada, y fundamentalmente el hecho de existir una cuestión prejudicial tras el planteamiento realizado por el Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de que valore si el sistema de ejecución hipotecaria español respeta lo parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria española de tutela de consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión prejudicial C415/2011, cuestión que ha sido objeto de comentario por nuestro compañero Miguel Guerra Pérez, Director de Sepín Proceso Civil.

Actualización: El TJUE en su sentencia de 14-3-2013 considera que el sistema español de ejecución hipotecaria vulnera la normativa europea sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores