Vacaciones de verano y menores: tres cuestiones jurídicas

Lo queramos o no, los niños marcan nuestros tiempos; los de trabajo, los de descanso y, cómo no, también los de las vacaciones de verano. Seamos padres, madres, abuelos, tíos, profesores, cuidadores, etc., se inicia una nueva etapa. Así, sentimos que estas vacaciones comienzan o, al menos, se acercan cuando termina el curso escolar. Es buen momento para refrescar esa rutina del año e introducir novedades.

 Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

 1. ¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio? ¿Les enviamos a un campamento?, ¿al pueblo con sus abuelos?, ¿sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿mejor deporte?, ¿es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

 La toma de estas decisiones no es fácil, pero exige tener en cuenta que todas ellas se encuentran dentro de la esfera de la patria potestad; es decir, la decisión última no corresponde sin más al padre o a la madre que convive en ese momento con los menores. Así se estableció claramente en las Conclusiones alcanzadas en el III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, que tuvo lugar en Madrid los días 28, 29 y 30 de octubre de 2008: “El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro”.

Si no lograran alcanzar un acuerdo, lo más probable es que tengan que acudir al Juez para que sea este quien decida qué hacer. En estas fechas, los Juzgados de Familia se ven sometidos a una avalancha de solicitudes urgentes planteadas conforme al art. 156 CC bajo la denominación de “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad” sobre las cuestiones más variopintas.

Una vez decidido que los menores acudan a un campamento escolar, la siguiente cuestión es: ¿tiene este desembolso la consideración de gasto extraordinario o está incluido en la pensión alimenticia? Es posible que nos tengamos que enfrentar a una ejecución forzosa, lo que revela la existencia de serios problemas en el ejercicio de la patria potestad, como apunta la Magistrada de Familia y colaboradora habitual de sepín Familia Margarita Pérez-Salazar en su artículo doctrinal “El ejercicio conjunto de la patria potestad. Propuestas para su desarrollo”. Parece que, a veces, no importa tanto qué se decida como que no repercuta económicamente en el otro.

 Establece la Sentencia de la AP Barcelona, Sección 12.ª, de 12 de marzo de 2008 que la actividad extraescolar de los menores, como la de los campamentos, se devengará en forma consensuada por los padres o acorde con lo que decida el Juez, sin que pueda admitirse imponer desde un principio a uno de ellos la obligación de hacer frente a su pago. En conclusión, se trataría de un gasto extraordinario no necesario que precisa el consentimiento del otro progenitor. En el supuesto de que hubiese existido aprobación por ambos, cada uno deberá abonar el cincuenta por ciento y, a falta de acuerdo o consenso entre ellos, se hará el pago conforme a lo que decida el Juez.

 2. Un segundo escollo, o casi podría decir que el principal, del verano es: ¿cómo distribuirnos y organizar las vacaciones cuando estamos separados?

Es evidente el beneficio que supone para los hijos poder alternar sus estancias con ambos progenitores durante las vacaciones, disfrutando así de tiempos de ocio y descanso, con una mayor relajación, sin estar sometidos a horarios y con una duración superior a la del resto del año. Deberá ser obligación de ambos comunicar al otro dónde se encuentran los menores durante estos períodos.

Con el término vacaciones de verano no me refiero únicamente a las de los meses de julio y agosto, sino también a los períodos vacacionales de los menores marcados por el calendario escolar, que incluirá también algunos días a finales de junio y a primeros de septiembre.

Podrán dividirse por semanas, por quincenas o por meses, debiendo procurar que el reparto se haga siempre de manera equitativa. Para ello se tendrán en cuenta distintos factores como la edad de los hijos, los turnos laborales del padre o de la madre o el contacto que mantienen con aquel con quien no conviven habitualmente. Así, en el caso de niños muy pequeños, convendría optar por una división quincenal, para evitar largos períodos en ausencia del otro progenitor.

 Son muchas las cuestiones que surgen en torno a estas vacaciones: cómo repartir los tiempos, quién debe efectuar las entregas y recogidas, qué comunicaciones y visitas pueden tener lugar y qué sucede cuando se desarrollan en distinta localidad o en el extranjero. Pueden consultarse todas ellas en los Estudios de Jurisprudencia al Detalle publicados en el Cuaderno Jurídico sepín Familia n.º 98, primer trimestre 2012: “Régimen de visitas. Modalidades (2.ª parte): períodos vacacionales, entregas y recogidas” y en el n.º 99, segundo trimestre 2012: “Régimen de visitas. Modalidades (3.ª parte): en distinta localidad y en el extranjero. Gastos”.

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3. Hay un tercer problema que se agudiza verano tras verano y al que entiendo que conviene prestar especial atención: ¿cómo evitar salidas no autorizadas al extranjero de los menores o situaciones de riesgo y de no retorno a su lugar de residencia habitual?

 Podemos observar cuántos traslados de verano terminan en un cambio de residencia del menor no comunicado ni consultado ni tampoco autorizado judicialmente. Con relativa frecuencia, en septiembre nos vemos obligados a hacer frente a numerosos supuestos de sustracción internacional de menores, que activan la aplicación de los mecanismos del Reglamento (CE) N.º 2201/2003 en el ámbito comunitario y del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Para evitar esto, debemos recordar que todas las cuestiones relativas a traslados de menores entran dentro del ámbito de la patria potestad, por lo que será preciso contar con la autorización del otro progenitor y, a falta de ella, con la correspondiente autorización judicial.

Las vacaciones y, especialmente, las de verano son necesarias después de un largo curso escolar y nada mejor que intentar conseguir acuerdos sobre las distintas cuestiones que he planteado con la finalidad de que todos, empezando por nuestros menores, puedan disfrutar de ellas en paz. ¿Lo creen posible? Yo sí y, desde este blog, quiero, al menos, apostar por ello.